En los últimos años, tanto la legislación como los Tribunales de Justicia van adoptando medidas para dar una mayor protección a los trabajadores y, en concreto, para evitar que los mismos ejerzan su actividad laboral como autónomos cuando realmente son trabajadores por cuenta ajena, adaptándose con ello a la realidad.
El último supuesto que hemos conocido ha sido la Sentencia estimada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con un “falso autónomo” de la Aseguradora Mapfre.
El supuesto es el de un fontanero de la aseguradora Mapfre, es decir, el fontanero que va a casa de un asegurado cuando éste da un parte a Mapfre por algún siniestro que haya tenido.
El caso ha sido el siguiente: el trabajador llevaba desde el año 1998 prestando servicios para Mapfre como fontanero, incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, es decir, como autónomo. Ello suponía que el trabajador debía pagar su cuota de autónomos, tener un seguro de Responsabilidad Civil, darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, así como realizar sus declaraciones y abonos de IVA e IRPF, como si fuera empresario.
Sin embargo, la realidad de la relación laboral del trabajador con la aseguradora es que aquél era un auténtico trabajador por cuenta ajena ya que todos los clientes a los que atendía eran de Mapfre, era la aseguradora la que le decía cómo debía tratar a los clientes, cómo debía hacer su trabajo, el tiempo que debía tardar en acudir a cada servicio, la zona en la que tenía que trabajar… Además de ello, el trabajador recibía todas las instrucciones y servicios a través de una aplicación móvil de la propia aseguradora, aplicación móvil en la que el trabajador debía recoger los horarios en incidencias acaecidas durante la jornada laboral y reportar los trabajos realizados.
La aseguradora Mapfre intentaba disfrazar dicha relación por cuenta ajena, haciendo que el trabajador expidiera facturas, que realmente constituían el salario del trabajador.
En Agosto de 2019 Mapfre entrega una carta al trabajador diciéndole que en Septiembre del mismo año finalizaba el contrato de prestación de servicios que les vinculaba. A la vista de cómo se había desarrollado la relación entre las partes, se impugnó dicha carta al entender que el trabajador lo era por cuenta ajena y que la carta de finalización de contrato era realmente un despido.
El Juzgado de lo Social dio la razón a la aseguradora si bien, interpuesto Recurso de Suplicación, éste fue estimado por la Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Dicha Sala, a la vista de lo recogido en EL Recurso de Suplicación, resolvió que la relación existente entre las partes era de carácter laboral y devolvió las actuaciones al Juzgado de lo Social para que se pronunciara sobre el despido. Finalmente, el Juzgado de lo Social declaró el despido del trabajador como improcedente, optando Mapfre por la indemnización.
La Sentencia reconociendo la existencia de relación laboral tiene unas consecuencias positivas para el trabajador, ya que además de recuperar parte de lo abonado en concepto de autónomos, la finalización de la relación laboral por despido permite al trabajador percibir prestación por desempleo, así como tener cotizaciones en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de su futura jubilación, incapacidad, etc…
Alejandro López-Royo Migoya
Abogado (Colegiado: 44934)
0 Comments