Uno de los méritos de nuestro despacho, especialista en transporte terrestre, ha sido conseguir una de las primeras Sentencias del Tribunal Supremo que establecían la doctrina de la acción directa del transporte (Sentencia T.S. núm. 119/2021). Según esta doctrina, que hasta entonces era negada por algunas audiencias provinciales, el cargador contractual asume una posición de fiador del precio del porte, independientemente de si ha pagado o no, el porte al intermediario.

La Sentencia la puede descargar en el siguiente enlace:

https://vlex.es/vid/862464342

Desde entonces el Tribunal Supremo ha ido perfilando la acción y posteriormente estableció que la acción directa del trasporte se podía ejercer por el transportista contra el cargador, incluso si el intermediario (deudor principal) estaba en una situación de concurso de acreedores. (Sentencia 760/2021)

Ambas doctrinas fueron un gran espaldarazo para el sector del transporte, y en especial para los pequeños autónomos y PYMES que veían incrementadas sus posibilidades de cobro.

acción directa del transporteSin embargo, existen cuestiones de la acción directa que aún no son pacíficas, del todo. Una de las más importantes es si la acción directa se puede aplicar a transportistas extranjeros en portes internacionales sometidos al Convenio de Transporte CMR

Para el que quiera ampliar más la cuestión, me permito citar dos resoluciones (una de Bilbao, y otra de Barcelona) de signo opuesto:

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, de 5 de julio de 2021 confirma la decisión de instancia que estimó íntegramente la demanda formulada, toda vez que, indiscutidos los portes efectuados para la cargadora y el precio facturado, consideró aplicable la acción directa también en contrato de venga sometido a las disposiciones del CMR.

El argumento fundamental es  el Reglamento ( CE) nº 593/2008, de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales ( Roma I) cuyo art. 5.1 señala que » (…) En defecto de elección de la ley aplicable al contrato para el transporte de mercancías (…) la ley aplicable será la del país donde el transportista tenga su residencia habitual, siempre y cuando el lugar de recepción o el lugar de entrega también estén situados en ese país.

No habría, por tanto, contradicción entre el CMR y la Acción Directa, sino que esta sería un plus aplicable sobre la legislación CMR.

Por el contrario, la Sentencia Juzgado de lo Mercantil núm. 8 de Barcelona 30/2021, de 6 de abril de 2021, desestima la demanda argumentando que “…no existe laguna alguna en el CMR que autorice a acudir a la normativa interna.” Es decir, el titular del Juzgado considera que la legislación del CMR excluye la aplicación de la normativa interna

Hasta que la cuestión de despeje en instancias superiores, ambas posturas son perfectamente defendibles.

Francisco Martínez Beltrán de Heredia

MARTINEZ ABASCAL ABOGADOS


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