DERECHO INTERNACIONAL, se divide a su vez en dos partes diferenciadas.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, rama del Derecho que regula las relaciones entre Estados y de los Estados con otros sujetos internacionales, competencias estatales, relaciones mutuas, valores comunes, convenios internacionales.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, que tiene como objeto la regulación de la competencia internacional o de las leyes internacionales y cooperación procesal en las relaciones privadas internacionales, sujetas a diferentes ordenamientos jurídicos por razón de las diferentes nacionalidades de los contratantes, intervinientes, afectados o interesados, del lugar de celebración de un contrato. Dentro de este área se encuentra el derecho de Familia internacional que se ocupa de asuntos como adopciones, matrimonios, separaciones y divorcios, custodia infantil, herencias, jubilación en el ámbito internacional, asesoramiento en relación a ejecución de sentencias y laudos extranjeros, ejecuciones transfronterizas, procesos de extradición, contratación laboral de empresas extranjeras en España, contratación de empresas españolas en el extranjero, traslados y desplazamientos entre países, autorizaciones de residencia, derecho de asilo, etc.

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