El final de un matrimonio es casi siempre doloroso y lleva consigo una sensación de derrota personal, de malestar físico y psíquico y este sufrimiento es aún más fuerte cuando la ruptura se produce por culpa de una traición.
Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación recíproca a la fidelidad.
No es solo una promesa que puede romperse sin ninguna consecuencia, no es una obligación moral sino tiene naturaleza jurídica.
Este deber absorbió los cambios de las costumbres sociales, de hecho, mientras que en el pasado se pretendía como jus in corpus, hoy se remite a conceptos de lealtad y se concreta en el deber de dedicación tanto física como espiritual, en el deber de no traicionar la confianza del otro cónyuge, de respetar su dignidad, abstenerse de comportamientos contrarios a los compromisos y perspectivas de la vida común.
Sin embargo, a pesar de la reciente evolución del Derecho de familia, no se prevé el deber de fidelidad entre las obligaciones de la pareja del mismo sexo unida civilmente. El camino es largo antes de que podamos equiparar completamente las parejas tradicionales y las parejas de hecho. El incumplimiento del deber de fidelidad es estadísticamente lo más invocado por los Tribunales para justificar la imputación de la separación.
Durante mucho tiempo, el cónyuge “engañado” no tenía otro medio para recuperarse de la injusticia sufrida que el de solicitar una resolución de imputación de la separación a cargo del cónyuge que hubiera incumplido la obligación. No era configurable el daño por infidelidad conyugal bien porque el Derecho de familia ya preveía específica sanción (imputación de la separación) y además para garantizar la libertad personal de los cónyuges.
Solamente en el curso de la historia ha cobrado fuerza en el mundo del derecho el principio, durante mucho tiempo negado, que la infidelidad origina el derecho a una indemnización por el daño moral sufrido a favor del cónyuge perjudicado.
La infidelidad que haya lesionado la dignidad y el honor del cónyuge traicionado constituye una responsabilidad civil susceptible de reparación del daño. Entonces en determinados supuestos la infidelidad es causa de obligación civil para el cónyuge infractor y corresponderá al cónyuge ofendido demostrar la magnitud del daño moral sufrido y el nexo causal entre la infracción y el perjuicio
¿Y si los cónyuges deciden de común acuerdo no respetar el deber de fidelidad? Difícilmente podrán obtener la reparación del daño. Debe considerarse que según la ley los cónyuges no podrán apartarse de los derechos y obligaciones previstos por la ley en virtud del matrimonio. También en
el caso de que la infidelidad se produce como reacción a la traición sufrida, el cónyuge que haya traicionado primero no podrá obtener una indemnización.
En conclusión, si la traición en sí misma no produce automáticamente el derecho a la indemnización, la infidelidad que se haya manifestado de una manera que pueda menoscabar y lesionar gravemente alguno de los derechos fundamentales reconocidos a los cónyuges, es decir el derecho a la salud, a la dignidad personal o al honor, se considerará causa generadora de responsabilidad para el cónyuge incumplidor que deberá indemnizar el daño moral sufrido del otro cónyuge.
Avvocata Patrizia Di Vasto
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