Existe abundante problemática a la hora de determinar el carácter de contingencia profesional, o en su caso, como accidente de trabajo, en relación con los padecimientos y lesiones que tiene su origen en lesiones cardiacas, vasculares, y asociadas, ya que, por su naturaleza, se suelen encuadrar como contingencias comunes.

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, siendo difícil delimitar tal extremo, en este tipo de lesiones, es más, aun produciéndose las mismas en tiempo y lugar, su reconociendo viene siendo en atención a su especialidad como contingencia común.

No obstante, sobre tal materia, se ha conformada una jurisprudencia, (en cursiva), que permite el reconocimiento de la patología como accidente de trabajo, o como contingencia profesional, incluso cuando la misma no se produce dentro de los intervalos comunes de tiempo y lugar de prestación.

lesiones cardiacasEs más, podemos encontrarnos con que, pese a manifestarse la lesión prestando servicios, se establece por parte de los servicios médicos de las mutuas de accidentes de trabajo, que las lesiones se presentaban anteriormente, esto es, un trabajador con dolencias o antecedentes previos sufre una crisis en tiempo y lugar de trabajo, y pese a ello, la incapacidad temporal (o la permanente, si se concede finalmente), se declarada como contingencia común.

Ante ello, significar, por  otro lado, que la presunción de accidente laboral no se excluye porque se haya acreditado que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo, porque lo que se valora a estos efectos no es, desde luego, la acción del trabajo como causa de la lesión cardiaca, lo que no sería apreciable en principio dada la etiología común de este tipo de lesiones, sino que, lo que se valora , es la acción del trabajo como factor desencadenante de una crisis, que es la que lleva a la situación de necesidad protegida; y esta posible acción del trabajo se beneficia de la presunción legal y no puede quedar excluida solo por la prueba de que la enfermedad se padecía ya antes; pues, aunque así fuera, es la crisis y no la dolencia previa la que hay que tener en cuenta a efectos de protección.

El hecho de que la lesión tenga etiología común no excluye, que el trabajo pueda ser factor desencadenante, por ser de conocimiento común que el esfuerzo de trabajo es con frecuencia un factor desencadenante o coadyuvante, ya que las lesiones cardiacas no son por sí mismas extrañas a las relaciones causales de carácter laboral.

En definitiva, para destruir la presunción de laboralidad a que nos referimos es necesario que la falta de relación lesión/trabajo se acredite de manera suficiente, bien porque se trate de patología que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúan dicho nexo causal, habiéndose conformado numerosa jurisprudencia al efecto, en favor del reconocimiento de la contingencia como profesional, no sin precisar de los oportunos recursos y actuaciones judiciales o administrativas en orden a tal reconocimiento.

Casuísticamente, incluso es posible, el reconocimiento como accidente de trabajo, pese a que el momento álgido de la crisis se manifieste cuando el trabajador ha regresado a su domicilio, o incluso que de madrugada tenga que ser atendido por lo servicios médicos, esto es, horas después de la finalización de su actividad laboral, ya que los diagnósticos, cardiacos y vasculares, presentan un cuadro clínico heterogéneo e impredecible pudiendo desaparecer con el reposo, y evolucionar hacia el su peor versión,  esto es, se puede considerar como accidente de trabajo este tipo de dolencias, pese a la desconexión con tiempo y lugar de trabajo, ya que las mismas  evolucionan desde horas antes, y se desencadenan con posterioridad, por lo que en esto supuestos, por ejemplo, el de una trabajadora que es atendida de urgencias de madrugada, puede ser considerado como accidente laboral, si se acredita que el inicio de la citada crisis se ha presentado en momentos anteriores mientras se prestaba servicio, debiéndose acreditar de lo contrario,  para destruir la presunción de laboralidad, la falta de relación lesión/trabajo de manera suficiente, bien porque se trate de patología que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúan dicho nexo causal.

En definitiva, pese a que suele ser habitual que las lesiones de origen cardiaco, vascular o similares sean consideradas como contingencias comunes, la actual jurisprudencia y casuística, cada vez esta más orientada al reconocimiento de estas como accidentes de trabajo,  por lo que, sin perjuicio de que debe estudiarse cada caso de forma particular y concreta, el trabajador no debe dar por buena la determinación de contingencia como común por razón de la dolencia, máxime cuando existen diferencias económicas entre un reconocimiento u otro, e incluso, si la incapacidad temporal concluye finalmente, en la concesión de una incapacidad permanente, numerosos convenios colectivos establecen una indemnización a través de una póliza de seguros, que en bastantes ocasiones solo se abonan si la citada incapacidad permanente es reconocida como accidente de trabajo, y en el mismo sentido, los propios seguros de hogar y vida, tienden a reconocer indemnización por incapacidad permanente, exclusivamente si derivan de accidente de trabajo, de ahí la importancia de tal reconocimiento.

 

Pedro Rubén Canuria Atienza, colegiado 1923 ICA León.


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