Uno de los aspectos que ha supuesto un avance considerable respecto al anterior Baremo ha sido el tratamiento de los gastos médicos (como la rehabilitación) después de la estabilización.

 

Lo grandes lesionados han sido los más “beneficiados” por el baremo de la Ley 35/2015, pues ha mejorado la cuantificación tanto del daño moral como patrimonial, aunque sigue sin cumplirse el Principio de Restitución integra.

 

Trataremos el Art 116

 

rebabilitacionArtículo 116. Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria.

  1. Se resarce directamente al lesionado el importe de los gastos de rehabilitación futura que, por el correspondiente informe médico, precise el lesionado en el ámbito domiciliario o ambulatorio respecto de las secuelas a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 3 del artículo 113, después de que se produzca la estabilización.

a) Los estados de coma vigil o vegetativos crónicos.

b) Las secuelas neurológicas en sus grados muy grave y grave. (OJO NO EN GRADO MODERADO)

c) Las lesiones medulares iguales o superiores a cincuenta puntos.

  1. La necesidad, periodicidad y cuantía de los gastos de rehabilitación futura deberán acreditarse mediante el correspondiente informe médico desde la fecha de estabilización de las secuelas.

 

  1. El importe máximo resarcible es el fijado en la tabla 2.C para este tipo de gastos.

 

  1. El estado vegetativo crónico y tetraplejia igual o por encima de C4 se indemnizará hasta un máximo de trece mil quinientos euros anuales. Los casos en los que coincidan tetraparesias graves, secuelas graves de lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos los gastos de rehabilitación futura se indemnizarán con un máximo de nueve mil quinientos euros anuales. El resto de supuestos se indemnizarán con un máximo de cinco mil ochocientos cincuenta euros anuales. (SE ACTUALIZA EL VALOR)

 

  1. El importe de estos gastos se podrá indemnizar en forma de capital utilizándose un factor actuarial de conversión establecido en la tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión entre rentas y capitales (TT1) incluida en las bases técnicas actuariales a las que se refiere el artículo 48.

 

 

RECOMENDACIONES POR UNANIMIDAD DEL INFORME RAZONADO PREVISTO POR LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY 35/2015

 

– Inclusión en el art. 116.1 LRCSCVM de las amputaciones en la Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria siempre que médicamente se precise.

 

– La CS considera que se debe incluir en el art. 116 LRCSCVM la referencia al resarcimiento de los gastos de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria de las amputaciones previstas en el art.

113.3. d) LRCSC[1]VM siempre que, a criterio médico, así se precise.

 

Modificación del art. 116.4 LRCSCVM, con añadido de la referencia a las tetraplejias por debajo de C4 y con supresión de la referencia de cantidad y remisión a la tabla correspondiente. La CS recomienda la inclusión de la referencia a las «tetraplejias por debajo de C4», en el primer lugar de la segunda frase del apartado, de modo que diga: «Los casos en que coinciden tetraplejias por debajo de C4, tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje…» y la supresión de todas las referencias a cifras concretas que aparecen en el apartado, con remisión a las cantidades que figuran en la tabla 2.C.También que en la tabla 2.C, en donde dice tetraplejias, se indique en su lugar «otras tetraplejias», para distinguirlas de las que son igual o por encima de C4 y, en donde se habla del «resto de supuestos del 116.4», se diga «resto de supuestos del art. 116»

 

Mario de Las Heras Simón

Abogado


0 Comments

Deja una respuesta

Avatar placeholder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *