Los trastornos de la personalidad (TP) pueden suponer una afectación de las capacidades cognoscitivas y/o volitivas y, en consecuencia, implicar una modificación de la responsabilidad criminal. Sin embargo, la jurisprudencia, al valorar la incidencia de los TP sobre la imputabilidad, no responde a una regla general.

Hoy vamos a realizar un análisis pormenorizado de uno de los trastornos de la personalidad que más polémica ha causado, en concreto el TLP, dada la reticencia de nuestros Tribunales para considerar el referido trastorno como una atenuante de la responsabilidad criminal.

¿Que es el trastorno límite de la personalidad?

El trastorno límite de la personalidad es uno de los trastornos mentales más graves e incapacitantes que existen hoy en día ya que afecta severamente el mantenimiento de las actividades básicas de la vida diaria por la comorbilidad con otros trastornos que también pueden ser muy graves.

Los trastornos de personalidad (TLP) destacan por la inestabilidad afectiva y emocional, las relaciones interpersonales intensas con una severa dificultad en el control de impulsos, baja autoestima, ánimo deprimido, anergia, anhedonia, sueño poco reparador, ira inapropiada además de una identidad alterada y una gran descalificación personal. Todo dificulta en su día a día a quien lo padece, llegando a producirse en estos enfermos episodios de disociación, en concreto amnesias disociativas, no cabe duda que todo ello puede incidir en la comisión del delito.

Influencia en la capacidad de culpabilidad del autor del delito

Nos encontramos con una gran laguna puesto que, si bien esta patología puede influir en la capacidad de culpabilidad del autor del delito, al no ser considerada como enfermedad mental por la jurisprudencia, dicha circunstancia no tenía un reflejo en la disminución de su responsabilidad penal, pues dicha patología no se calificaba como eximente penal sea completa o incompleta.

Ante esta problemática lo que se ha venido haciendo por los Tribunales es aplicar la atenuante por analogía de enajenación mental, la misma se aplica a supuestos no cubiertos, ni por la eximente completa del artículo 20.1 CP de anomalía o alteración psíquica, ni la eximente incompleta del artículo 21.1.CP.

Más concretamente la atenuante por analogía de enajenación mental se aplica a situaciones en los cuales al acusado le es diagnosticado un trastorno de personalidad, en la terminología tradicional se denominaba a esta afección psicopatía.

Los TP que más se tienen en cuenta en la valoración de la imputabilidad son el paranoide, límite, no especificado y antisocial, pero sin considerarse eximente de la responsabilidad criminal. En los supuestos de comorbilidad generalmente se aprecia una eximente incompleta o atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica.

En la condena por delitos cometidos por sujetos afectados por TP, el reconocimiento de dicho trastorno tiene una incidencia relativa en la pena, imponiéndose esta en su mitad inferior o, a lo sumo, rebajándose a la pena inferior en un solo grado. La adopción de medidas de seguridad para los semiimputables en caso de TP es excepcional.

Es nuestra labor como abogados penalistas, luchar en los Tribunales con el objeto de que el TRASTORNO LIMITE DE LA PERSONALIDAD pueda considerarse como una atenuante muy cualificada o una eximente incompleta, con el único fin de rebajar la pena impuesta en uno o dos grados a nuestro defendido.

Sin duda nos queda un largo camino que recorrer, si bien cada vez son más las sentencias que en los casos en que el trastorno de personalidad es de una especial gravedad o está acompañado de otras anomalías relevantes como el alcoholismo crónico o agudo, la oligofrenia en sus grados iniciales, la histeria, o la toxicomanía, lo correcto es aplicar la eximente incompleta del 21.1 CP (STSS Nº 29/2012, de 18-1-2012; Nº 680/2011, de 22-6-2011; Nº 468/09, de 30-4-2009; Nº 515/09, de 6-5-2009; Nº 540/07 de 20-6-2007; y Nº 696/2004, de 27-5-2004)

Letrada Dª Eva María Carrillo Magdaleno


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