El proceso monitorio europeo es un proceso sumario y no contencioso, basado en formularios estándar, regulado por el Reglamento 1896/2006. Tiene por objeto simplificar, acelerar y reducir los costes para la reclamación de créditos civiles o mercantiles cuyas implicaciones se extiendan más allá de los límites territoriales de un Estado Miembro de la Unión Europea.
En todo caso, el procedimiento no aplica a las siguientes materias:
-Materia fiscal, aduanera o administrativa;
-Retribuciones por alimentos;
-Concursos de acreedores;
-Seguridad social.
Etapa I. Presentación
El Reglamento prevé un mecanismo de notificación y contestación basado en la presentación de formularios tipo (formulario tipo A para presentación de la solicitud, formulario B, etc.).
Etapa II. Análisis previo del proceso monitorio europeo
El tribunal que conozca de la solicitud examinará sí la documentación que acompaña al formulario de solicitud beneficia de la apariencia de derecho que se requiere para su exigibilidad. De no ser así, el tribunal podrá solicitar al reclamante completar o rectificar su solicitud dentro de un plazo. Hecho esto, el tribunal podrá valorar qué sumas de las solicitadas pueden ser constitutivas de un derecho de crédito y solicitar al reclamante modificar su solicitud en este sentido.
Etapa III. Emisión
Si se cumplen las condiciones para la admisión del requerimiento, el tribunal emitirá una orden europea de pago dentro de los 30 días siguientes. A pesar del examen de la solicitud realizado por el tribunal antes de la emisión de la orden europea de pago, no cabe afirmarse que el tribunal se pronuncie sobre la exigibilidad del crédito. La orden europea de pago se emite únicamente sobre la base de la información proporcionada por el demandante y no existe pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones de fondo que puedan afectar al crédito.
Estadio IV. Notificación
La orden europea de pago le será notificada al demandado de conformidad a legislación nacional del país en el que este tenga su residencia.
Estadio V. Oposición al proceso monitorio europeo
El demandado podrá oponerse a la suma requerida en un plazo de 30 días siguientes a la fecha de la recepción de la notificación mediante presentación del formulario de oposición. No obstante, dentro del plazo establecido el demandado podrá oponerse solicitando la terminación del procedimiento. Tras la expiración del plazo, el demandado sólo podrá oponerse válidamente si prueba:
-el requerimiento de pago fue comunicado o notificado sin acuse de recibo y no ha tenido tiempo para preparar su defensa;
-no ha podido presentar oposición en plazo por razones de fuerza mayor o caso fortuito;
-la orden de pago se emitió de forma manifiestamente errónea.
EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE PAGO DE CRÉDITOS DE VALOR REDUCIDO
El procedimiento de solicitud de pago de créditos de valor reducido tiene un ámbito de aplicación reducido. Mediante este procedimiento solo se puede requerir la intervención de los tribunales para la realización de créditos con valor igual o inferior a 10.000 Ron, siempre, que estos créditos no tengan proveniencia fiscal, arancelaria o administrativa, o en el ámbito civil aquellos créditos nacidos de las relaciones familiares, relaciones laborales, indemnizaciones, insolvencia, arbitraje.
Concretamente, el ámbito propio de estos procedimientos se refiere a las reclamaciones entre comerciantes por el impago de facturas o la reclamación para el pago de rentas por el alquiler de bienes inmuebles.
El valor límite que permite seguir este procedimiento se refiere únicamente al valor de la solicitud principal y, por lo tanto, excluye los intereses de demora y costas.
El inicio de la acción requiere necesariamente utilizar el formulario correspondiente, de otra forma, la solicitud se transmitirá por el procedimiento común. No obstante, en su defecto el reclamante puede solicitar antes de la celebración de la primera vista la aplicación de las disposiciones relativas a este procedimiento abreviado.
Serán competentes para resolver estas solicitudes los juzgados del lugar donde el demandado tenga su domicilio. La solicitud, aun cuando debería estar contenida en un formulario, deberá ser motivada y acompañarse de la documentación necesaria para la prueba del crédito reclamado; pudiendo incluso solicitar la práctica de pruebas diferentes de documentos, siempre y cuando su realización un sea desproporcionada con el valor de la demanda.
Tramitada la solicitud el órgano judicial podrá apreciar que ésta necesita completarse o rectificarse, para lo cual notificará al reclamante para su subsanación en el plazo establecido que no podrá ser superior a 30 días.
Por norma, estas solicitudes se resuelven sin la intervención de las partes, aunque a criterio del órgano judicial éste podrá solicitar su presencia.
La contestación que sobre la demanda pueda realizar el demandado podrá adoptar la forma que más interese a éste, optando bien por su realización con ayuda del formulario correspondiente, bien mediante un escrito fundamentado. El plazo máximo para la contestación este de 30 días.
Al igual que en el procedimiento de “ordonanță de plată” los argumentos para la defensa del deudor deberán contestar la exigibilidad del crédito solicitado al pago; pudiendo incluso solicitar reconvencionalmente al reclamante por hechos estrictamente relacionados con la demanda que, no obstante, de exceder el ámbito pecuniario habrá de juzgarse separadamente.
El órgano judicial tiene de plazo 30 días, contados a partir del momento de haber recibido toda la documentación solicitada, alternativamente desde la fecha fijada para la vista, para pronunciar y redactar la sentencia, que será ejecutoria desde el momento de su pronunciamiento.
Frente a ésta cabe recurso de apelación ante el tribunal en el plazo de 30 días de la comunicación de la sentencia. El tribunal motivadamente podrá solicitar la suspensión del carácter ejecutorio de la sentencia, previo pago de una caución de 10%.
En conclusión, el procedimiento de solicitud de pago de créditos de valor reducido es opcional. Sin embargo, apreciamos que en situaciones donde se cumple la admisibilidad de este trámite, las ventajas son obvias: es un trámite sencillo, rápido y accesible para cualquier persona, ya que implica el uso de formularios estándar que contienen toda la información necesaria al cumplimentar. Suele ser un procedimiento escrito, que sólo excepcionalmente implica la presencia de las partes en el tribunal. Asimismo, un aspecto importante a tener en cuenta es la tasa judicial. En este procedimiento, la tasa judicial es menor que en el procedimiento común y, además, este procedimiento se distingue por la exigibilidad de la sentencia de primera instancia, independientemente de los recursos de ejercicio.
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