La cobertura de defensa jurídica en accidente es la cantidad económica que la compañía aseguradora abonará a los lesionados por aquellos gastos jurídicos en los que estos hayan incurrido por razón de la oportuna reclamación en aquellos siniestros de tráfico con daños materiales y/o lesiones personales.
Las compañías distinguen entre dos conceptos distintos de gastos, los gastos de defensa y los gastos de reclamación. Los primeros son aquellos que cubren al cliente si un tercero le demanda por ser presuntamente responsable de un siniestro, mientras que los segundos serían aquellos gastos en los que incurriría para reclamar la oportuna indemnización si la responsabilidad del accidente es de la otra parte. El capital que garantiza para dar cobertura la compañía es casi siempre superior en los gastos de defensa que en los de reclamación, ya que, si un tercero reclama una indemnización a nuestro cliente por un siniestro, lo estará haciendo a la vez frente a su compañía aseguradora, interesándole a esta tener un límite económico mayor para contratar un abogado para tratar de minimizar a lo mínimo el desembolso que en concepto de indemnización tuviera que hacer esta.
Dicho esto, ¿el seguro de defensa jurídica por reclamación en accidente de tráfico cubre a todo el mundo? La respuesta es negativa. Dichos gastos cubrirán en todo caso al conductor autorizado y al asegurado, previéndose en algunas pólizas la cobertura a aquellos que circulen en la posición de ocupantes.
Respecto a los profesionales que pudieran intervenir en el proceso de reclamación, la aseguradora sólo reintegrará, hasta el límite concertado, la minuta del abogado, y en caso de ser preceptiva, la actuación de procurador. En relación a los gastos en los que pudieran incurrir los lesionados respecto a profesionales peritos valoradores del daño corporal, estos no se abonan, debiéndose estar, en cada caso, el abono de los mismos de mediar sentencia que condenara en costas a la compañía demandada.
La forma de calcular los honorarios de los abogados viene determinada en las pólizas de seguro, determinando las mismas un límite cuantitativo y formal. A tal efecto, la minuta del abogado en caso alguno puede ser superior a la que resultaría de calcularla con el libro de honorarios mínimos del colegio profesional del letrado.
Tejón y Areces Abogados
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