Ya se han cumplido dos años de la modificación que entró en vigor por la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal reforma en materia de imprudencia en la conducción de vehículos de motor o ciclomotor, es que se creó un nuevo delito fuga o abandono del lugar del accidente, se tipifico que la conducta de abandonar el lugar del accidente en el que se ha visto implicado un conductor, sea o no responsable del mismo, será delito y con ello se proteja a las víctimas que han sufrido un accidente. Penaliza hasta con cuatro años de prisión a los conductores que se marchen del escenario de un accidente con víctimas provocado de manera imprudente o fortuita.

Bicicleta en el lugar del accidenteEl nuevo artículo 382 bis establece que:

  1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
  2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
  3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.»

Esta reforma ya en vigor da respuesta a la alarma social creada por el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones o ciclistas. La que inicio este movimiento fue la viuda de un ciclista fallecido que fue atropellado por un camión cuyo conductor se dio a la fuga, y que no cumplió condena ya que fue puesto en libertad porque la ley no contemplaba la situación actual porque la víctima había fallecido en el lugar del siniestro.

La conducta que se sanciona, y está recogida en su exposición de motivos de la ley, es la “maldad intrínseca” de abandonar a quien puede estar lesionado o fallecido y la falta de solidaridad con las víctimas. Uno de los requisitos es que en este delito solo puede cometerse por el conductor que ha causado el siniestro vial añadiendo las demás posibles delitos por el mismo hecho: homicidio, Lesiones y delitos contra la seguridad Vial.

Ya existen sentencias sobre el referido tema, como por ejemplo la dictada por la A.P. de Santander (S. 72/2019) que condenó a seis meses de prisión a un conductor que no socorrió a un peatón al que atropelló cuando cruzaba indebidamente la vía, y en el mismo sentido resuelven las Audiencias provinciales de Zaragoza y Madrid en sus sentencias S.527/2019 y S. 317/2019 respectivamente.

 

Miguel Valcárcel Moreno

Dolcet Abogados


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