El artículo 18.2 de la LIRPF indica la posibilidad de aplicar una reducción del 30% para los rendimientos del trabajo obtenidos de manera irregular.
Para que esta reducción pueda ser de aplicación, se deben cumplir una serie de requisitos:
- El período de generación de los rendimientos debe ser superior a dos años. Si este proviene de una relación laboral, deberá tenerse en cuenta el número de años en que dicha relación laboral estuvo vigente.
- Las rentas deben ser obtenidas de forma irregular, generándose en un período superior a dos años, se deben obtener de manera excepcional siempre encuadrados dentro de los rendimientos íntegros del trabajo.
- En cualquiera de los dos casos anteriores, estas rentas deben imputarse en un único período impositivo. En caso de imputarse a más de uno sólo será de aplicación respecto del primero de ellos y por la cuantía en él percibida.
- Esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, se hubieran obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción.
- Existe un límite máximo cuantitativo de reducción: 300.000 euros.
Lo primero es calificar de manera jurídica, a efectos del IRPF, el rendimiento obtenido por la gratificación por jubilación. De esta manera podremos determinar si es de aplicación la mencionada reducción por cumplir con los requisitos para ello.
Se debe tener en cuenta los siguientes puntos clave:
- La mencionada gratificación carece del carácter de rendimiento obtenido de manera irregular por no encontrar cabida en los supuestos contenidos en el artículo 12 del RIRPF.
- Tampoco tiene un período de generación superior a dos años ya que su generación, como complemento a la jubilación, se produce en el momento en que esta se lleva a cabo y no antes.
- Ahora bien, en caso de que se lleve a cabo una jubilación anticipada y por ello se perciba una gratificación, cuando medie pacto o contrato con anterioridad superior a dos años, sí será de aplicación la mencionada reducción.
- En caso de que se lleve a cabo la reducción, se refuerza la idea de imputación en un único período impositivo, el del momento de generación del derecho.
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