La fecha fin de suspensión de los desahucios se había prorrogado, por Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, hasta el 9 de agosto de este mismo año. Como consecuencia de producirse el último consejo de Ministros antes del paró veraniego y de la fecha tan próxima en la que se celebra, el Gobierno ha decidido aprobar el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

En el artículo segundo del mencionado Real Decreto-ley se recoge la extensión de la prórroga del plazo de la suspensión de los desahucios, estableciéndose como nueva fecha el 31 de octubre de 2021.

Se modifican en este sentido los siguientes artículos:

  • Su artículo 1 sobre la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, prorrogándolo hasta el 31 de octubre de 2021.
  • Su el artículo 1 bis, en relación con la suspensión hasta el 31 de octubre de 2021 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal, en los que el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la fecha en que hayan transcurridos 3 meses desde la finalización del estado de alarma.
  • Su artículo 2 sobre la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, que se fija hasta el 31 de octubre de 2021.
  • Su artículo 4 en su apartado 1, sobre la aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda, que se podrá solicitar el aplazamiento de la pago de la renta hasta el 31 de octubre de 2021.

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