Requiere se condene a la entidad demandada a abonar la cantidad de 18.000 euros por daños morales, procediendo a ejecutar los actos necesarios para excluir a la actora del fichero de morosos donde han sido incluidos.

Fundamentos de Derecho

La parte demandada se opone aduciendo que la accionante fue correctamente incluida en los ficheros referidos y ello por cuanto la deuda con la demandada era vencida líquida y
exigible, respondiendo a un incumplimiento contractual por haber roto el compromiso de permanencia establecido en su momento y haberse ajustado en todo momento la hoy demandada a los pactos con el actor, no existiendo justificación para resolver el contrato firmado en su momento y haber actuado de forma unilateral el hoy accionante.

Basados en el R.D. 1720/07, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la L.O. 15/99, en su art. 38, donde se especifica los requisitos para incluir los datos de deudas en un registro público.

En el caso enjuiciado nos encontramos ante un claro supuesto en que se incumple el requisito de la veracidad de la deuda que ha sido causa de su inserción en las listas de morosos, debiendo igualmente traer a colación cómo el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 6 de marzo de 2013, ha avanzado en la línea marcada por sentencias precedentes, declarando que la inclusión de datos personales en un registro de morosos por una deuda dudosa vulnera el derecho al honor, asumiendo como propia la doctrina ya consolidada, según la cual la inclusión incorrecta de datos en un registro de información sobre solvencia patrimonial constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

Así y acudiendo a la prueba practicada, se evidencia que la hoy demandante ab initio en sus conversaciones con la demandada, ya comunica con fecha de 14 de diciembre de 2016 su intención de dejar de pagar varias cuotas como consecuencia de circunstancias personales, refiriéndose dicha posibilidad, al constatarse en el documento Nº 3 de la contestación lo siguiente:

“TlfCont:000000000  se niega al pago ,hasta q se estabilice su situación , q le dijeron q podría parar y luego retomar, informo eso se puede hacer pero en tema didáctico el pago no se para, se niega, informo exp de crédito moroso si sigue dvl su intención de no proceder al abono de las cantidades

Manifestando de forma reiterada su voluntad de desistir del contrato objeto de litis, careciendo el contrato objeto de litis de información suficiente para el ejercicio del derecho de desistimiento ex artículo artículo 97.1.i) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Fallo 

Declaro que la demandada ha cometido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de la demandante al incluirla, y mantenerla, en los ficheros de solvencia patrimonial ASNEF, BADEXCUG e INFODEUDA. Se condena a la demandada a abonar a la actora la suma de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000,00 €) en concepto de daños y perjuicios sufridos. Se condena a la demandada a realizar las gestiones necesarias para eliminar los datos personales de la actora que se pudieren encontrar inscritos en cualesquiera registros de solvencia patrimonial. Se condena a la demandada a abonar a la demandante el interés legal de dicha suma.

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