El Real Decreto 463/2020, por el que se declara el Estado de Alarma establece medidas para preservar la salud de todos que, necesariamente, debemos cumplir.
Según el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma, se establece una prohibición generalizada de utilizar la vía pública, previendo como excepciones determinados supuestos de desplazamientos para las circunstancias expresamente contempladas, esto es:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Asimismo, es imprescindible respetar todas las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
El artículo 20 del citado Real Decreto prevé la posibilidad de sanción ante el incumplimiento de las medidas y recomendaciones previstas en dicha norma. El elenco de sanciones es muy amplio, dado que pueden conllevar multas de diferente consideración pudiendo llegar a ser muy cuantiosas o, incluso, prisión entre tres meses a un año, según la gravedad, de la infracción.
Veamos ahora las posibles sanciones a las que nos exponemos en caso de incumplimiento. Para establecer las infracciones y sus posibles sanciones, hay que acudir a diversas normas:
Para sancionar la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes, mientras estén desempeñando sus funciones debemos acudir a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana Capítulo V- Régimen sancionador, Sección 2ª Infracciones y Sanciones.
Las infracciones leves se sancionan con una multa de 100 a 600 euros, mientras que las infracciones graves se sancionan con una multa de 601 a 30.000 euros (entre estas últimas nos encontramos la negativa a identificarse, la desobediencia o resistencia a la autoridad en el desempeño de sus funciones)
En el supuesto de que estemos ante un incumplimiento, ya sea de órdenes, prohibiciones o instrucciones, que ponga en riesgo de forma especialmente peligrosa o trascendente la seguridad de las personas la sanción, que en principio consideraríamos grave, puede oscilar entre 1.501€ y 30.000€. (Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, art. 46)
Para finalizar el Delito de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes se encuentra tipificado en el artículo 556.1 del Código Penal y está castigado con pena de prisión de tres meses a un año. Este delito se da cuando existe una orden directa y terminante de la autoridad y/o sus agentes, dictada con las formalidades oportunas y por la que se impone al particular determinada conducta (activa o pasiva) y este se niega a cumplir tal orden, existiendo gravedad en cuanto a la desobediencia.
Que la conducta infractora se clasifique como un delito contra la protección de la seguridad ciudadana, un delito contra la salud pública o la protección civil o un tipo penal, dependerá del hecho infractor en sí y de la valoración que efectúen las autoridades competentes.
No obstante, desde el Ministerio de Interior se indica a los agentes de la autoridad la instrucción de aplicar las sanciones de forma proporcional. Asimismo, las actuaciones de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad siempre deben encontrarse obligatoriamente sometidas al principio de legalidad, no estando permitidas actuaciones injustificadas o discrecionales. Por este motivo la facultad sancionadora en nuestro ordenamiento jurídico se somete necesariamente al principio de tipicidad, en virtud del cual ha de existir una descripción clara de la ley que defina la conducta específica que conlleva o acarrea una sanción la cual, a su vez, también debe quedar delimitada.
El quiz de la cuestión en lo que respecta a posible nulidad de las sanciones reside en dos cuestiones:
1ª) El Real Decreto 463/2020 solamente establece una serie de recomendaciones o medidas, que no pueden considerarse órdenes a los efectos de imponer directamente la correspondiente sanción.
Ahora, bien es cierto que, si bien no sirve para sancionar directamente al encontrarnos incumpliendo una de estas recomendaciones, no es menos cierto que si desobedecemos una clara indicación dada por un agente de la autoridad, SI podremos ser sancionados por desobediencia a la autoridad.
2ª) Por otra parte, El decreto no se ajusta a lo previsto en la Ley Orgánica 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio (art. 11) que limitan la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
Y decimos que no se ajusta porque, entendemos que se extralimita, ya que el Real Decreto en vez de limitar la circulación de personas, directamente suprime con carácter general el derecho a la libre circulación, permitiéndolo únicamente determinados supuestos excepcionales, supresión de un derecho fundamental, que no tiene cabida bajo el estado de alarma.
En resumidas cuentas, habrá que valorar las circunstancias concretas de cada sanción para analizar su validez o su posible nulidad.
Hay que obedecer a los agentes de la autoridad siempre si no quieres que te sancionen.
7 Comments
Diego · 15 abril, 2020 at 6:44 am
He leído con detenimiento esta nota, y me he ido a leer la constitución española, los artículos aquí señalados, más la ley orgánica tal. Como marea que en cada artículo, apartado, nombran otros artículos y apartados, al final me he líado.
Usted expone que este estado de alarma no lo es como la ley orgánica lo establece porque se extralimita, y el real decreto suprime directamente la libre circulación a todos los ciudadanos salvo algunas excepciones, y eso no tiene cabida en un estado de alarma…
Pero entonces como debería ser este real decreto?
Estoy muy perdido, pero si tuviese la amabilidad de contestarme…
administrador · 16 abril, 2020 at 9:28 am
El estado de Alarma tiene unos requisitos y límites perfilados y permite acotar, siempre que esté justificado en determinadas horas o circunstancias, derechos fundamentales, como es la libre circulación. El motivo por el cual se considera que se excede el estado de alarma, no es solamente por como se haya decretado (cuestión que, en nuestro análisis no abordamos en profundidad), sino porque, al contrario de lo que procede (que es establecer limitaciones concretas y determinadas) establece una limitación general al derecho de libre circulación para luego permitir excepciones a tal limitación. Es decir, en vez de establecer limitaciones concretas, establece una limitación general de un derecho fundamental y, entendemos, ello excede lo que corresponde a un estado de alarma. Gracias por tus comentarios, saludos cordiales
Juan · 28 abril, 2020 at 12:18 pm
Las sanciones por estado de alarma tienen firme sustento legal. Repárese en que el art. 12.1 de la LO 4/1981 legisla que, en caso de epidemia, “la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas”.
administrador · 29 abril, 2020 at 12:54 pm
Estimado Juan, gracias por su comentario. No obstante no estamos negando que se pueda sancionar en la situación de estado de alarma, sino que la forma en la que se ha legislado no facilita la sanción directa por saltarse el confinamiento, dado que infringe el principio de tipicidad y, en consecuencia, si será sancionable la desobediencia a la autoridad (por ejemplo si nos envía a casa y nos negamos), porque está tipificada, y se conoce tanto el tipo sancionable como su consecuencia. Sin embargo no ocurre así cuando nos referimos al hecho concreto de infringir el confinamiento en alguna de las recomendaciones (y digo recomendaciones), puesto que no hay regulación expresa y tipificada de los casos de incumplimiento y las correspondientes sanciones, motivo por el cual, para que la sanción sea efectiva ha de existir una conducta inapropiada, definida expresamente, que se califique como sancionable, su graduación y su sanción, y no es el caso. Cosa distinta, insisto, es ser sancionado por desobediencia a la autoridad, lo cual es totalmente posible.
Juan · 23 junio, 2020 at 12:07 am
Recomiendo la lectura del siguiente artículo:
http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1198067
Diego · 15 abril, 2020 at 6:55 am
Mi pregunta…
Un real decreto puede pasar de alto una ley orgánica?
Diego · 15 abril, 2020 at 7:07 am
Que pesado soy…
Creo que entiendo algo.
Por empezar es un decreto, no un decreto ley.
Pero aún así, no tiene la misma jerarquía que una ley orgánica. Y la ley de estado de alarma no suprime la libre circulación, sólo dice que puede limitar la circulación o permanencia de personas y vehículos en determinadas horas y lugares.
Vuelvo a perderme