Cuando somos víctimas de una negligencia médica podemos sentir indefensión, angustia y sufrir perjuicios de diversa consideración. En caso de encontrarnos en la situación de padecer las consecuencias de un error médico es aconsejable acudir a la ayuda de un experto.

Los profesionales médicos deben de poner en su desempeño todos los medios científicos y tecnológicos a su alcance (conforme a la “lex artis” de su profesión) actuando en todo momento conforme al buen criterio profesional. Su obligación es de medios, no de resultado.

En ocasiones se dan errores comunes, como pueden ser intervenciones quirúrgicas fallidas que ocasionan lesiones, retraso o error en diagnóstico o tratamiento, infecciones, demoras, mala información previa a una intervención quirúrgica, etc.

Para que una reclamación por negligencia médica sea viable hay que acreditar lo siguiente:

– Daño relacionado con una mala praxis médica.

– Que dicha mala actuación es causa directa de los perjuicios sufridos.

– Determinación correcta del responsable.

Dependiendo de si nos encontramos ante una negligencia cometida en un centro público o privado, la reclamación debe seguir trámites diferentes y puede variar el plazo de prescripción.

Sanidad Pública, plazo de reclamación un año, desde que las consecuencias derivadas de la negligencia se encuentran sanadas o estabilizadas y se conocen las secuelas o, en caso de fallecimiento, desde dicha fecha. El trámite es la reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración y, posteriormente, si esta resulta fallida, vía contencioso-administrativa.

Sanidad Privada, trámite de reclamación por responsabilidad civil contra el/los responsable/s causante/s del daño. Plazo de 5 años en el caso Responsabilidad Contractual, aunque en ocasiones podría ser de 1 año (Responsabilidad Extracontractual).

Sin perjuicio de lo anteriormente explicado y de como ha de elegirse adecuadamente la vía, en virtud de las circunstancias del asunto y de nuestro objetivo, con carácter general existen tres vías diferenciadas para exigir responsabilidad por los daños causados por negligencia: la jurisdicción penal, la jurisdicción civil y la jurisdicción contencioso-administrativa.

La jurisdicción penal persigue este tipo de actuaciones negligentes y suele seguirse normalmente cuando se ha causado la muerte de un paciente o se le han producido lesiones muy graves que dejan secuelas considerables. La pretensión fundamental del afectado suele ser conseguir un castigo de tal actuación, tal como la inhabilitación del médico (ya que rara vez se consigue su ingreso en prisión) ello sin perjuicio de solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados (acción civil en vía penal). El corporativismo suele dificultar bastante este tipo de acción.

La jurisdicción civil es la vía adecuada para reclamar contra un centro privado, un facultativo médico privado o una compañía aseguradora de su responsabilidad civil o si estamos ante un producto de seguro médico. Tiene como inconveniente su costes, ya que será preciso contar con una prueba pericial médica. Asimismo, conlleva el riesgo de costas, si no es reconocida la pretensión, por ello se ha de determinar correctamente su viabilidad, con carácter previo a la demanda.

Por último, la jurisdicción contencioso-administrativa cuando nos encontramos ante una reclamación contra los servicios públicos de salud persiguiendo la indemnización económica del daño causado en base al mal funcionamiento de la administración sanitaria. Este procedimiento es lento y precisa de una previa reclamación administrativa.

En el caso de que sea víctima de una negligencia médica, le recomendamos asesorarse rápidamente con nuestros abogados expertos dada la complejidad de la reclamación.

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