Estamos viviendo situaciones que escapan de nuestra rutina, hemos visto restringida nuestra libertad de movimiento y, con ello nuestra actividad y vida tal como la veníamos disfrutando.

Todos tenemos dudas y preocupaciones personales y a cada persona se le presenta esta pandemia con una situación diferente, acorde a su edad, sexo, trabajo, familia y demás circunstancias propias de cada individuo.

En este artículo vamos a abordar situaciones específicas familiares que atañen a personas que se encuentran separadas, divorciadas y tienen hijos en común.

¿Qué pasa ahora con los supuestos en los que existe una custodia compartida?

Estamos en estos supuestos cuando ambos progenitores toman las decisiones sobre el cuidado de los hijos en igualdad de condiciones y los hijos vivirán con ambos progenitores en períodos alternos.

Ante esta nueva situación ¿se tiene que suspender el derecho a la visita de los hijos a uno u otro progenitor?

En el decreto aprobado por el Gobierno, no se hace referencia a esta situación.

Aunque la recomendación vital es “Quédate en casa” y por este motivo, aplicando el sentido común, esto atañe también a los niños, parece recomendable que los progenitores, si ambos lo consideran así y si sus circunstancias laborales se lo permiten, lleguen a un acuerdo y los hijos puedan permanecer con el progenitor que estuviera al comienzo del decreto de alarma, salvo que circunstancias excepcionales no lo aconsejen así, como por ejemplo:

  • Que el progenitor con el que estuviera fuese una persona expuesta a un posible contagio (personal sanitario, personal de supermercado, limpieza centros de salud, residencia de ancianos,…)
  • Que en casa del progenitor convivan personas vulnerables al virus (abuelos, enfermos de riesgo,…)

El 20 de marzo el Consejo General del Poder Judicial ha determinado que, en defecto de acuerdo entre los progenitores, corresponde a los jueces decidir algunos juzgados han publicado criterios dispares al respecto, algunos determinan que durante el estado de alarma se pueden suspender los regímenes de custodia, visitas y estancia, mientras que hay otros que se inclinan más por entender que, salvo supuestos excepcionales, dichos regímenes se deben respetar.

En la práctica, dado el estado de suspensión de la actividad judicial, ninguno de los juzgados de familia, mientras dure el estado de alarma, despachará ejecución por incumplimientos de los regímenes de custodia, estancias y visitas, provocados o derivados de la situación de confinamiento por el COVID 19.

Además, es habitual en supuestos de custodia compartida que no se establezca pensión de alimentos y, si uno de los progenitores mantiene la custodia de los menores durante el tiempo que se prolongue el estado de alarma, podría necesitar una ayuda económica por parte del otro progenitor y esto podría dar lugar a problemas.

¿Qué pasaría en los supuestos de custodia monoparental, si demando al otro progenitor por no cumplir el régimen de visitas?

En primer lugar, se debe proteger el interés de los menores en primer frente al interés de los padres: Así, si el progenitor no custodio está infectado, es obvio que el régimen de custodia o de visitas no podrá cumplirse. Concurre una causa -de fuerza mayor, que justifica el incumplimiento de tal régimen.

Con carácter general en los supuestos de custodia monoparental, algunos progenitores, por motivos profesionales o personales, solo pasan con sus hijos dos fines de semana al mes (o periodos concretos, según se establezca en el régimen de visitas). No parece justo que, si ello se encuentra establecido así, en ocasiones sin tener en cuenta el parecer de los menores o las necesidades y obligaciones del otro progenitor, dichos progenitores puedan ampararse en el estado de alarma para, sin autorización judicial, no cumplir siquiera el régimen de visitas y estancias determinado en los convenios, ya que si el se puede salir para ir al supermercado o ir a trabajar, no está justificado que se esgrima disculpa para recoger a sus hijos y llevárselos a su casa, siempre con sumo cuidado y adoptando todas las precauciones necesarias para evitar un posible contagio.

Tampoco se encuentra justificado denegar la visita al progenitor que no ostenta la custodia si no concurre alguna circunstancia excepcional que afecte al interés del menor.

Como ya decíamos, estamos en derecho de poder instar la Ejecución de Títulos Judiciales, aunque no es una opción muy práctica, ya que, probablemente y ante el estado de alarma en el que nos encontramos, la ejecución de la sentencia se resolvería después de levantarse el estado de alarma, por lo tanto, ya no podemos obtener el resultado que pretendemos, que es pasar el tiempo con nuestros hijos.

Como podemos ver, existen situaciones, opiniones y criterios dispares, habiendo sectores partidarios del mantenimiento de los regímenes de custodias y visitas durante el estado de alarma y siendo otros juristas partidarios de su suspensión.

Nosotros entendemos que, en estos momentos, los progenitores debemos emplear, por encima de todo, el sentido común, dejando de lado las diferencias y velando aún más por el bienestar de nuestros hijos debiendo actuar de buena fe, facilitando la situación y poniendo medios para que el vínculo no se pierda, tenemos muchos medios a nuestro alcance como videoconferencias, whatssap , aplicaciones,…. Querer es poder, y nuestros hijos no son una moneda de cambio, pensemos en su bienestar.

En resumen, y a nuestro parecer, la recomendación debería ser, con carácter general y para evitar procedimientos judiciales futuros, mantener acuerdos dentro de lo posible respecto al cumplimiento de los regímenes de custodia, visitas y estancias, suspendiendo su cumplimiento solo cuando concurran circunstancias excepcionales en interés del menor.

Autor: Alejandro Rancho Carracedo

Categories: Civil

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