Cuando hablamos de despido es una forma de la empresa frente al trabajador de finalizar la relación contractual que existía entre ambos, las causas pueden ser múltiples:
A su vez éstos se dividen en:
PROCEDENTE
*Disciplinarios: absentismo laboral (que englobaría desde no ir a trabajar sin causa justificada a una impuntualidad clara y notoria), violencia física o verbal con compañeros o superiores o familiares con quienes convivan, descenso voluntario y pronunciado del rendimiento laboral, lo cual claramente provocaría un menoscabo en el buen funcionamiento de la empresa o una vulneración de la buena fe contractual, es decir transgredir la confianza, realizando un abuso de la misma por parte del empleado a la empresa.
*Objetivos: viene recogido en el artículo 55 del E.T., a diferencia del disciplinario, en éste caso el trabajador no ha cometido ninguna falta, ni infracción, ni es culpable de la situación en que se encuentra la empresa, las causas serían las siguientes:
-ineptitud del trabajador: para ello el trabajador debe conocer con anterioridad sus funciones y por ende la causa será sobrevenida o conocida con posterioridad a su colocación en dicho puesto.
-inadaptación a las modificaciones técnicas necesarias: éste caso suele darse sobre todo cuando entran en juego las nuevas tecnologías y el trabajador no está capacitado para adaptarse a las mismas.
-causas técnicas, organizativas, productivas o económicas: ésta suele ser la causa más utilizada en el caso de los despidos objetivos; pues debido a la introducción de herramientas que mejoren la capacidad productiva, la reestructuración organizativa o las demandas de producción o dificultades económicas de la empresa, pueden provocar que en ocasiones sea necesario prescindir de algún trabajador.
-la insuficiencia de dotación presupuestaria: sobre todo si la empresa depende de adjudicaciones que hagan las administraciones o están dentro de concursos para conseguir llevar a cabo el proyecto (en el caso de empresas dedicadas sobre todo a ingeniería).
Dicho esto si el trabajador no está satisfecho con el tipo de despido que se le ha indicado podrá impugnarlo y será la autoridad competente quién lo calificará determinando si el despido es procedente, improcedente o nulo, siendo calificaciones, no causas, y si lo dividimos así en el artículo, es para que quede más claro al lector.
IMPROCEDENTE:
Aunque no lo parezca es la causa más común de despido, se da cuando no existe causa, o ésta no se puede acreditar.
NULOS:
Esto se daría si se demuestra que las causas que provocaron el despido se deben a razones discriminatorias (por ejemplo racistas, sexistas, por cuestiones religiosas,…), o bien se han vulnerado derechos fundamentales (como podría ser el hecho de ser despedido por hacer huelga, estar embarazada,…)
Los despidos sólo cuentan con 20 días hábiles para ser recurridos desde que se da notificación al trabajador, por lo que hay que asesorarse adecuadamente y no dejar al azar o suerte el porvenir.
Tal y como nos lo han dibujado desde el ejecutivo parece que la empresa no tiene potestad para realizar despidos durante el estado de alarma, quedando recogido en el Real Decreto 9/2020 del 27 de marzo de 2020, que lo único que queda prohibido es hacer despidos objetivos por causa del coronavirus, que queda recogido en su artículo 2, no así el resto de despidos, lo cual nos indica que no están prohibidos los despidos ahora mismo a excepción del objetivo por razón del coronavirus; lo cual si miramos con detenimiento sería lo siguiente y es que estos despidos pasarían a ser unas rescisiones de contratos improcedentes y por ende deberían ser indemnizados con 33 días por año trabajado, lo cual nos lleva a deducir que no es tal la prohibición de despedir, sino la pericia y argucia del empleador a la hora de usar un término u otro.
Así pues como conclusión diré que sigue siendo posible realizar despidos, pues siempre se podrá buscar una “justa causa” y que lo único que variará será el sustantivo que utilicemos, vosotros qué pensáis?
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