Actualmente y teniendo en cuenta cómo nos desinforma el gobierno rueda de prensa, tras rueda de prensa, no sabemos en qué situación real nos encontramos, pues hablan de estado de alarma, pero se aplican medidas propias del estado de sitio y el estado de excepción, por ello, a continuación, vamos a explicar los tres casos y analizaremos en qué situación estamos.

Para empezar diremos que los tres vienen recogidos en el artículo 116 de la Constitución Española:

ESTADO DE ALARMA

“El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados”, esto es lo que pone en la C.E., aclarar que en teoría sólo puede durar 15 días prorrogables por el gobierno con la autorización del Congreso, sólo si la situación que provocó el estado de alarma, en este caso el COVID-19, continúa provocando un peligro real. Cuando estamos frente a un estado de alarma no se puede suspender ningún derecho fundamental, limitando sólo la libertad de circulación en horas y zonas concretas.

ESTADO DE EXCEPCIÓN

“El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.”

Empezaremos diciendo que viene regulado en el punto 3 del artículo 116 de la Constitución Española, siendo un paso más que el estado de alarma.

Se entiende que se da cuando los derechos y libertades de los ciudadanos, el funcionamiento de las instituciones democráticas, los servicios públicos esenciales o las diversas cuestiones relativas al orden público fuesen alterados de tal manera que las potestades ordinarias fueran insuficientes para mantener el orden normal o restablecerlo; lo cual sólo se podrá obtener mediante autorización expresa del Congreso de los Diputados.

Lo más importante es aclarar lo que permite el estado de excepción:

-Se podrá detener a cualquier persona si se considera que es necesario para conservar el orden público.

-Se podrán realizar inspecciones y registros domiciliarios, si se considera necesario para mantener el orden público.

-Se podrán intervenir las comunicaciones, de toda índole, sin necesidad de orden judicial o aviso, con lo que ya se estaría vulnerando uno de los principales derechos fundamentales.

-Se podrán intervenir y controlar toda clase de transportes y sus mercancías.

-Se podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, pudiendo exigirse que quienes se desplacen se tengan que identificar y enseñar qué itinerario van a seguir.

-Se podrán suspender publicaciones, emisiones de radio, televisión, cine, teatro, o directamente se podrán secuestrar las mismas, algo a reflexionar…

-Incautación de armas, municiones o sustancias explosivas

-Intervención de industrias o comercios, incluyendo el cierre de locales de bebidas, espectáculos o todos aquellos que puedan suponer una alteración del orden público.

En mi opinión, esto, ya va pareciéndose más a lo que vivimos en la actualidad.

ESTADO DE SITIO

Debe ser aprobado por mayoría absoluta en Congreso de los Diputados a instancia de una propuesta del Gobierno, debiendo cumplir tres premisas básicas, hay que determinar el ámbito territorial sobre el que se llevará a cabo, la duración y las condiciones.

Incluye todas las medidas para los estados de alarma y excepción, incluyendo la suspensión de las garantías jurídicas de los detenidos, se podría llegar a determinar que mientras dure el estado de sitio sea el ejército quién juzgue algunos delitos, e imponga las penas correspondientes.

Si se llegase a éste punto el gobierno designaría una autoridad militar bajo cuya dirección se establecerían las medidas que deberían llevarse a cabo, las medidas no conferidas a esta autoridad deberían seguir llevándolas a cabo las autoridades civiles. Eso sí, la autoridad militar debería publicar y difundir  bandos con las medidas que van a tomar siempre ajustándose a lo que indica la C.E. para estos casos, no pudiendo en ningún momento realizar acciones que no vengan indicadas dentro del artículo que rige esta situación.

Bien, ahora que ya hemos explicado las diferencias entre alarma, excepción y sitio, y sabiendo que cada una es un paso más hacia la toma de control por parte de autoridades no civiles y una pérdida en nuestros derechos más fundamentales, creo que, como ya han sacado a relucir varios juristas de gran importancia, el gobierno, según hemos podido deducir de lo anteriormente explicado, está llevando a cabo acciones que extralimitan las medidas propias del estado de alarma, acelerándolo cada vez más y más hacia una situación propia de un estado de sitio e incurriendo, al no hacerlo por los cauces legalmente estipulados en los artículos designados en la C.E., en alguna medida excesiva y, por consiguiente, permítanme la licencia, pudiendo ser constitutivo de algún delito de carácter penal.

Y ahora que tienen la información, ¿qué opinan?

Sandra Hernanz Terrero


0 Comments

Deja una respuesta

Avatar placeholder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *