Los autónomos, que son el eje principal de la economía en España, están viendo como sus intereses, negocios y vidas están dando un giro de 360 grados desde que empezó el estado de alarma decretado por el ejecutivo.
Así pues, tras un sinfín de medidas, nuevas fórmulas pensadas, repensadas e improvisadas durante el tiempo que llevamos con esta situación, vemos como esos pequeños empresarios, en su gran mayoría autónomos, ven mermada su economía, lo cual hace que nos enfrentemos a un problema cada vez más real y cuyo crecimiento se incrementa con el paso de los días, por ello quiero compartir con vosotros y analizar algunas de las medidas tomadas por el gobierno:
1. PROHIBICIÓN DE LOS DESPIDOS:
¨La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido¨.
Si bien esto puede parecer una ventaja para los trabajadores, no es así para los empresarios, sobre todo los medianos y pequeños, puesto que al no poder utilizar el despido, se les obliga a mantener a los trabajadores en tareas infructuosas en estas circunstancias o impulsarles a hacer un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo), que merma considerablemente las arcas públicas y que, espero equivocarme, no podrá sustentarse demasiado en el tiempo, debido al cuantioso esfuerzo económico que supone.
Así pues, al entender que las causas que generan el cese de la actividad de los trabajadores será temporal y no definitiva, se “prohíben” los despidos, aunque deberíamos tener claro que habrá numerosos sectores que no remonten tras el estado de alarma de forma inmediata, a los cuales debería dárseles una mayor facilidad para que puedan despedir al trabajador y, cuando se encuentren en el estado que tenían antes de la crisis, puedan volver a contar con sus trabajadores, sin una obligación expresa.
Esto supondrá que si, necesariamente hay que llevar a cabo despidos, estos serán improcedentes y, por ende, más costosos, para ser más exactos, el empresario deberá abonar un total de treinta y tres días por año trabajado y no veinte, como sería el caso de un despido por causas objetivas.
2.¨ACCIDENTES DE TRABAJO¨
Según el artículo quinto del Real Decreto, habrá un consideración excepcional para aquellas personas que estén en cuarentena forzosa o hayan tenido que estar tratadas por tener el coronavirus, así pues a estas personas se les tendrá por una situación asimilada al accidente de trabajo que, si bien es cierto que muchos trabajadores han resultado infectados por el COVID-19 debido a la realización de sus funciones laborales, no veo en ningún caso lógico, que se dé “barra libre de accidentes de trabajo” a todas aquellas personas que se encuentren afectadas por el virus, pues al tratarse de un virus, no es posible determinar las circunstancias de su contagio y, mucho menos es posible conocer dónde pudieron contraerlo, con lo cual, el hecho de considerar las bajas y cuarentenas forzosas como ¨accidentes de trabajo” me parece, como poco, subjetivo y poco veraz.
A lo cual deberíamos añadir que, en ambos casos, la duración de la prestación vendrá determinada por el parte de baja de aislamiento u hospitalización y su correspondiente alta, precisando, también, que el hecho causante será la fecha en que se acuerde el aislamiento u hospitalización, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
3. PROHIBICIÓN DE OPA DESDE FUERA DE LA UE
Si bien es de las medidas que más cabales encuentro, dentro del desatino que observo, podríamos incurrir en una nacionalización de bienes que, si bien puede ampararse dentro del artículo 128 C.E., me parece que también puede suponer un problema a largo plazo para las empresas no sólo españolas, sino también europeas. Esto queda plasmado en la disposición final cuarta, que modifica la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre el régimen jurídico de los movimientos de capitales y las transacciones económicas con el exterior; incluyendo también instalaciones sensibles, terrenos y bienes inmuebles que sean claves para el uso de dichas infraestructuras.
Estableciendo que las inversiones realizadas por inversores residentes fuera de la unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, quedarán suspendidas cuando el inversor pasase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española.
4. APLAZAR DEUDAS CON HACIENDA
Si bien es cierto que el Real Decreto recoge un aplazamiento de las deudas con Hacienda, lo cierto es que, si no se está prestando una actividad por la motivación dada desde el ejecutivo que determina el cierre forzoso de gran cantidad de negocios, sería lo lógico que se condonasen esas deudas, puesto que la actividad no se está pudiendo desarrollar, por una cuestión, en primer lugar de salud pública y, además, por una expresa imposición, pero no por una cuestión de voluntad del empresario.
Conviene aclarar que el aplazamiento se llevará a cabo, previa solicitud, durante seis meses y sin devengo de intereses de demora, durante los tres primeros meses del aplazamiento, para personas o entidades cuyo volumen de operaciones no fuera superior a 6.010.121,04 en 2019; lo cual queda recogido en el artículo 14 del Real Decreto
Yo creo que esta medida debería reflexionarse un poco más…
5. PRECONCESIÓN DE CRÉDITOS A PYMES Y AUTÓNOMOS
Sí, es verídico que se preconceden, de forma automática y siempre que se presenten los requisitos exigidos que son: que estén destinados a empresas con sede en España, de cualquier sector, siempre que se hayan visto afectadas por el parón de la crisis sanitaria, también se les exigirá que no estén en concurso de acreedores, ni figuren en situación de morosidad a fecha de 31 de Diciembre de 2019., créditos a las empresas que lo soliciten (lo cual en este momento son la gran mayoría que quisieran acogerse a un ERTE y por no encontrarse en la “lista” de actividades que han de cerrar están viéndose obligadas a endeudarse).
Esta medida en concreto consiste en acudir a la entidad donde la empresa tenga su cuenta principal y allí nos conceden un crédito, en el caso de pymes y autónomos el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y las renovaciones, para el resto de empresas el aval será del 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones; pero deberíamos puntualizar que el aval no da cobertura al pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes; y que la financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
Estas son sólo algunas de las medidas que se han ido adoptando en este tiempo, os las dejo para que podáis reflexionar sobre ellas, y ver si os parecen útiles o quizá medidas fruto de la improvisación en un momento de desesperación colectiva, iremos comentando más medidas estos días y me gustaría que compartierais con nosotros vuestras dudas, opiniones o sugerencias.
2 Comments
Venessa · 6 abril, 2020 at 2:54 pm
Felicitaciones por Algunos comentarios a las medidas adoptadas por el Gobierno
en la crisis generada por el COVID 19 artículo, es muy bueno.
Javier G. · 15 abril, 2020 at 8:18 am
Mis Felicitaciones por el artículo.
Me parece muy interesante, acertado en la mayoría de reflexiones sobre la crisis derivada por el coronavirus…, y fenomenalmente redactado.