Hace apenas una semana se ha decretado en nuestro país el estado de “alarma”, dicha situación ha propiciado que muchos hayan tenido que cerrar su negocio, sus empresas…… Para el delincuente este estado de alarma es una ocasión para robar e irrumpir en los locales comerciales, sustrayendo cualquier objeto de valor, o dinero. En este breve articulo os comentaremos los pasos que se deben de realizar, para la reclamación de los daños y perjuicios sufridos.

No podemos evitar que nos roben en nuestros negocios pero si podemos aminorar los daños contratando un seguro que nos cubra ante posibles eventualidades en nuestro negocio, por ello todos los comercios cuentan con un seguro al respecto, pero ¿conocemos las coberturas de nuestro seguros? ¿Sabemos los pasos que tenemos que realizar ante una situación de estas características?

En primer lugar tenemos que tener claro el concepto de robo y de atraco. Es importante que un seguro no solo tenga la cobertura ante robos de toda clase sino también ante atracos, lo cual implica la existencia de intimidación. Un seguro de comercio normalmente lo que nos ofrece al respecto es: Robo de bienes e instalaciones (no solo en el propio local sino también en las instalaciones que tengamos en el exterior del local), Robos en escaparates (aunque no se acceda al comercio, si rompe la luna), Expoliación y Robos de Dinero en efectivo ( no solo robos en local sino también en el transporte de fondos a otro destino), Sustracción y Apropiación indebida ( que pueda ser cometido por los propios empleados del negocio que figuren en nómina). El supuesto de hurto (sustracción sin violencia en las personas o cosas) es un elemento muy importante para verificar pues no todas las aseguradoras lo incluyen en la póliza. Es conveniente leer atentamente las condiciones de nuestra póliza para saber con seguridad los servicios y garantías que ofrece el seguro, contratando el capital necesario para cubrir el menoscabo que podamos sufrir tras un robo.

Las compañías aseguradoras consideran robo la apropiación indebida mediante actos que implican fuerza o violencia en las cosas. Los seguros no cubren los daños cuando hay una dejación de responsabilidades por parte del asegurado o cuando las medidas de seguridad que hemos declarado en la póliza no se ajustan a la realidad o no se han utilizado (esto es destacable ya que el pago de la prima influye si se tienen medidas de seguridad, pero si mentimos solo para beneficiarnos de la rebaja, tenemos que conocer las consecuencias en el caso de que suframos un robo). Como en cualquier seguro la falsedad en los datos aportados al realizar una póliza lleva aparejada la ausencia del derecho a ser indemnizado. A la hora de contratar un seguro:

  • Leer con atención las cláusulas y las limitaciones de las pólizas. Como en todos los contratos, es conveniente prestar atención a la letra pequeña y aclarar bien cualquier duda antes de firmar la póliza.
  • Asegurar el valor total del inmueble, tanto el continente como el contenido: declarar un valor menor buscando una rebaja en el precio de la póliza puede conllevar el riesgo de que, en caso de siniestro, la indemnización no se corresponda con la realidad.
  • Asegurar los objetos de valor especial, como el mobiliario exclusivo o el dinero en efectivo. De no estar detallado y certificado su valor, es probable que la aseguradora no cubra su pérdida. En términos generales, quedan cubiertos por defecto y sin necesidad de incluir una sobreprima, hasta un valor de 3.000 euros. Un buen consejo es hacer fotografías de los bienes de mayor valor, ya que serán muy útiles para reclamar su importe tras un siniestro.
  • Describir con veracidad las medidas de seguridad.
  • Depreciaciones de los productos. La fecha de compra o fabricación de ciertos productos (un ordenador, por ejemplo) será tenida en cuenta a la hora de calcular una indemnización.

No prestéis atención solo al precio de la póliza, sino también a las coberturas dado que de lo contrario os llevareis un tremendo susto a la hora de reclamar.

En los casos que se dan en los últimos días, se trata de negocios cerrados al público si bien voy a explicaros los pasos a seguir teniendo en cuenta las dos casuísticas que pueden presentarse:

  1. Si hay personas en el establecimiento. – Cuando se producen robos, hurtos, o actos vandálicos, existiendo empleados o clientes en nuestro establecimiento, suelen llevar aparejada la intimidación. En este caso no solo hablaremos de posibles pérdidas económicas sino también de daños físicos y psicológicos. Lo primordial en este caso es si hay lesiones llamar a los servicios sanitarios, y a la policía. Es importante, aunque difícil, intentar recordar el máximo de detalles posibles tanto de los asaltantes como del vehículo, si existiere cualquier detalle es clave para ayudar a la policía. Destacar que es importante no tocar ni modificar nada en el lugar donde tienen lugar los hechos para no entorpecer la investigación.
  2. Si no hay personas en el establecimiento. – En el caso de que el acto delictivo se haya producido en horario nocturno o en un momento en el que el local se encontraba cerrado. En el momento en el que descubras que tu negocio ha sufrido un robo, debes ponerte en contacto con la Policía y denunciarlo, así como no manipular el estado en el que se encuentre el comercio. Para que la denuncia sea legal y completamente efectiva y, teniendo en cuenta que el delito se puede haber cometido horas antes, lo ideal es acudir de forma presencial a la Policía. Si bien dado el estado ante el que nos encontramos, os informo que hay posibilidad de presentar la denuncia vía telemática a través de la página de la Policía Nacional, mediante el presente enlace https://denuncias.policia.es/OVD/. Es primordial que exista denuncia de los hechos.

Una vez que la Policía haya hecho su trabajo es importante que hagas una lista lo más completa posible de todo lo que ha sido robado o dañado. Si tienes facturas o documentos que acrediten los objetos robados es importante tenerlos a mano para gestionar el siniestro con la aseguradora. Toda esa información será muy útil para complementar la denuncia y reclamar la indemnización por robo, así como incluso fotografías de los desperfectos.

En menos de 72 horas hay que ir a la comisaría para interponer una denuncia formal. En ella conviene indicar la compañía con la que tienes contratado el Seguro y solicitar una copia de la denuncia para presentarla a la aseguradora.

Debes comunicar el siniestro en un plazo máximo de 7 días. Te hará falta la lista de objetos robados, así como los documentos y facturas, incluida la denuncia del robo.

La aseguradora te dará instrucciones para gestionar el siniestro y enviará a un perito para comprobar los daños causados y valorar los objetos que han sido robados. Para determinar los daños se estimará el valor de los bienes asegurados en el momento inmediatamente anterior al siniestro.

El Seguro está obligado a satisfacer la indemnización, la reparación o la reposición de los objetos afectados, al término de las investigaciones y peritaciones. En cualquier caso, la aseguradora está obligada por ley a abonar en un plazo de 40 días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias conocidas hasta ese momento. La aseguradora caería en mora si en un plazo de tres meses no hubiera pagado la indemnización sin causa justificada.

A la hora de establecer el importe de la indemnización, conviene tener en cuenta que la cantidad indemnizable dependerá de la estimación del perito y del valor de los bienes asegurados. Esto quiere decir que si en el momento del robo la suma asegurada es inferior al valor de los bienes asegurados, existe un infraseguro. En esos casos, la aseguradora sólo indemnizará el daño causado en proporción a la parte asegurada La base de la regla de proporcionalidad es obvia. Si la aseguradora hubiera conocido los valores reales, obviamente habría cobrado un precio diferente. Por esta razón es importante que si adquirimos cosas de especial valor para nuestro negocio lo comuniquemos al seguro, así evitaremos sustos. Obviamente si la valoración realizada por el perito no te convence, no dudes en consultarnos, ya que la letra pequeña a veces es susceptible de varias interpretaciones, dependiendo los ojos que lo estudien.

Esto es lo que a grandes rasgos debes conocer en el caso de Robos en tu negocio o en tu hogar, tanto a la hora de contratar su cobertura como de tramitarlos.

La casuística puede ser muy dispar por ello no dudes en consultarnos tu caso.

Fdo.-Gema Rodriguez Garcia

Categories: CivilPenal

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