Unificación de Doctrina Accidente de trabajo reparación integral del daño
Sentencia de
la Sala Social de Tribunal Supremo nº
705/19
Esta Sentencia reconoce un hecho de especial trascendencia en aquellas situaciones relacionadas con accidentes laborales. En este caso, el objeto de la sentencia se halla en la amputación sufrida por un trabajador de su mano derecha.
Como consecuencia de la amputación se le reconoce el derecho a la implantación de una prótesis mioeléctrica prescindiendo de la implantación de una prótesis de carácter convencional únicamente prevista para aquellos casos de asistencia sanitaria de tipo ordinario. De hecho, tal y como se reconoce en el texto de la Sentencia, remitiéndose a su vez a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña, en los autos nº 72/2014 que reconoce que “en este caso, está suficientemente acreditado que la prótesis que finalmente se ha colocado el actor es la que mejor se adapta a sus necesidades y que mejor permite la funcionalidad del miembro que fue en parte amputado, facilitando su calidad de vida, de manera que no hay duda de que dicha prótesis, en relación con la que había sido autorizada por la Mutua, mejor responde a ese principio de reparacióńn integra del daño sufrido a consecuencia de su accidente de trabajo” (FJ Segundo.3.C.3º párrafo).
De acuerdo con el Alto Tribual debe respetarse el Principio de Reparación integra de las secuelas producto del accidente laboral tal y como establece con carácter preceptivo el Convenio nº 17 de la Organización Internacional del Trabajo de 1925 que establece en su artículo 9º que las víctimas de un accidente de trabajo tienen derecho “a la asistencia médica y a la asistencia quirúrgica y farmacéutica que se considere necesaria a consecuencia de los accidentes. La asistencia médica correrá por cuenta del empleador, de las instituciones de seguro contra accidentes o de las instituciones de seguro contra enfermedad o invalidez” (FJ Tercero. 1.).
Ciertamente, nos encontramos ante un claro caso de la responsabilidad empresarial en materia de derechos laborales relacionados con casos de accidente laboral en donde se efectúa la casación de la sentencia emitida por el TSJ de Galicia y con unificación de doctrina anterior de conformidad con el art. 228.2 de la LRJS. En consecuencia, de acuerdo con este precepto normativo, afirma la Sala de lo Social, que “el principio de reparación íntegra del daño causado por el accidente de trabajo es el que debe seguir presidiendo la prestación de asistencia sanitaria. Eso no equivale, ni ahora ni antes, a la ausencia de limites o a la proclamación de un deber de gasto incontrolado sino sujeto a las posibilidades razonables, pero sin las restricciones del catálogo de prestaciones sanitarias en contingencia común”.
En definitiva, el Alto Tribunal otorga la razón al trabajador anulando la resolución emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, desestimando la pretensión de la parte recurrente y confirmando la resolución del Juzgado de lo Social de A Coruña
Enlace a STS 705/2019:
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/e5e0cf323aea82eb84b8072b28c6b92aa447fa9620d98a41
BORJA PAREJA GARCIA – UNIXA S..L.P. (Abogados y consultores).
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