Dedicamos estas líneas a la manifestación por excelencia de la participación de los ciudadanos en la administración de Justicia.

Su regulación se recoge en el artículo 125 de la Constitución española y en la Ley orgánica 5/1995.

El Jurado Popular se da solamente en el orden penal y para enjuiciar delitos graves concretos tasados en la Ley como homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho o malversación de caudales públicos.

Se compone por nueve ciudadanos guiados por un juez profesional, el cual, sin influir en el jurado, fijará el objeto del veredicto e instruirá a los miembros sobre su función y el proceso de deliberación y votación.

Los miembros deben ser ciudadanos españoles, mayores de edad, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y que sepan saber leer y escribir.

Como requisitos adicionales deben ser de la provincia en la que se cometió el delito y no estar impedidos física, psíquica ni sensorialmente para el desempeño de la función.

Asimismo, hay causas tasadas que impiden que un ciudadano pueda desempeñar la función de Jurado, como son haber sido condenado por un delito doloso, los procesados y acusados immersos en un juicio oral, detenidos, presos provisionales o condenados a pena por delito o los suspendidos en su empleo o cargo público.

Finalmente existen incompatibilidades que impiden llevar a cabo esta función, como determinados cargos públicos o profesiones Finalmente, también está prohibido formar parte del jurado a cualquier persona que mantenga una vinculación con la causa que está enjuiciando.

Como excusas para no formar parte del jurado se contemplan varias, como ser mayor de sesenta y cinco años, haber sido jurados en los cuatro años anteriores, residir en el extranjero, etc.

La función fundamental del tribunal del jurado es emitir un veredicto a la conclusión del juicio, respondiendo a las preguntas del juez sobre los hechos, la participación del acusado en los mismos y su culpabilidad.

El Jurado delibera, a puerta cerrada, votando primero los hechos alegados durante el proceso por las partes, los cuales se declararán probados si obtienen al menos 7 votos en el caso de que esos hechos resulten perjudiciales para el acusado y 5 si le son favorables. Una vez se obtiene la mayoría necesaria para probar los hechos se procede a la votación para decidir sobre su culpabilidad o inocencia exigiéndose también las mismas mayorías.

El veredicto debe ser motivado y se refleja en un acta cuya lectura se realiza en audiencia pública.

Categories: Penal

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