Una vez superada la crisis económica que tanto afectó a nuestro país, los legisladores se vieron obligados a aprobar una Ley de la Segunda oportunidad que permitiera restructurar o exonerar las deudas a los particulares, familias y pequeños empresarios, tal y como ya se hacía en otros países vecinos.

A pesar de que dicha ley fue aprobada el 28 de julio de 2015, actualmente, continúa siendo todo un enigma para muchos, fruto del desconocimiento y de la falta de publicidad que se ha hecho de la misma. Esto ha comportado que tanto particulares como familias, en vez de verse beneficiados y haber solucionado sus problemas económicos, continúen sufriendo las graves consecuencias de sus deudas.

Cabe afirmar que tal y como se desprende de su denominación, con esta ley se pretende dar realmente una segunda oportunidad a aquellas personas físicas que se encuentran en una situación financiera difícil. El derecho concursal, que tradicionalmente solo era aplicable a las personas jurídicas, fue modificado de forma sustancial, ya que se introdujo la posibilidad de que las personas físicas también se pudieran someter al conocido concurso de acreedores, siempre teniendo en cuenta las correspondientes particularidades derivadas de su condición.

La mejor opción para todas esas personas que hoy en día continúan luchando contra problemas de insolvencia y dudando sobre la aplicación y funcionamiento de dicha ley, es acudir a los letrados especialistas en la materia, para que éstos aconsejen, ayuden y comprueben si los interesados cumplen con los requisitos establecidos para poder iniciar el procedimiento, y así acabar con sus problemas económicos. El requisito más importante que deben cumplir es la buena fe frente a sus deudas, por ello es mejor actuar con anticipación para así evitar que conductas que aun y no siendo malintencionadas, imposibiliten utilizar el procedimiento de la segunda oportunidad.

Para poderse hacer una idea acerca del funcionamiento de este procedimiento hay que tener presente que existen dos fases diferenciadas.

En primer lugar, se encuentra la fase extrajudicial en la que se solicita el conocido acuerdo extrajudicial de pagos, en la que hay que presentar numerosa documentación económica en relación con su situación y con la de sus deudas. En los supuestos en que los deudores sean personas físicas no empresarias, esta solicitud se presenta ante un notario del lugar donde estén empadronadas, mientras que si se trata de personas físicas empresarias (autónomos) se presenta ante la Cámara de Comercio.

Una vez presentada la solicitud se nombra a un mediador concursal el cual convocará a los acreedores para intentar llegar a un acuerdo. En caso de que se alcanzase, se establecería un plan de pagos a seguir, mientras que, en el supuesto contrario, se pasaría a la fase judicial.

En segundo lugar, cuando no se llegue a un acuerdo en el plazo de dos meses, se deberá solicitar ante el juez de primera instancia o de lo mercantil (dependiendo si es persona física empresaria o no) un concurso de acreedores voluntario, siendo entonces el juez el que decida si exonera parte de la deuda o no. El juez basará su decisión en el cumplimiento de diferentes requisitos legales, entre los que cabe destacar la buena fe, y la falta de dinero y activos para hacer frente a las deudas.

En la mayoría de los casos concurren las dos fases ya que que no se suele llegar al acuerdo extrajudicial de pagos inicialmente deseado y es necesario entrar en el concurso consecutivo para que así el juez sea el que decida sobre el asunto.

Un mayor conocimiento y publicidad de esta ley comportaría que más particulares, familias y pequeños empresarios pudieran verse beneficiados de la misma, mediante la reestructuración o incluso exoneración de sus deudas, tal y como otros bien asesorados y conocedores del procedimiento han hecho desde su aprobación en 2015.

Por ello, desde nuestro despacho queremos animar a que las personas que se encuentran en una situación económica difícil y que quieran tener una segunda oportunidad y empezar de cero, no duden en ponerse en contacto con abogados especialistas en el tema, sin ningún compromiso, para ser asesorados ampliamente en la viabilidad del procedimiento.

Sergio Toro García

Departamento jurídico Madrona&Martin Asociados


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