Ante la reforma del Código Penal en materia de seguridad vial, debemos destacar como aspectos más relevantes  que define de alguna manera la consideración de la imprudencia menos grave y la grave, pero, sobre todo, que recupera la vía penal de nuevo para algunos accidentes de tráfico que quedaron despenalizados, con la anterior reforma del Código Penal.

Entre otros se ha incluido en el art. 152.2 CP, que recoge la imprudencia menos grave, que las lesiones causadas en un hecho constitutivo de este tipo de imprudencia, que es la más habitual, y que sean de las incluidas en el art. 147.1 CP, ( las que requieren además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico o quirúrgico) serán derivadas a la vía penal, no como ahora que solo se admitía si la imprudencia era grave.

El  esquema sería :

1.- Será derivado a la vía penal en el caso de lesiones por siniestro de tráfico si concurre imprudencia grave y lesiones de los arts. 147.1, 149 y 150.

2.- Si concurre imprudencia menos grave será derivado a la vía penal si concurren lesiones de los arts. 147.1, 149 y 150 CP. Este es el punto novedoso, en virtud del cual al llevarse al art. 152.2 CP las lesiones del art. 147.1 CP las imprudencias menos graves con lesiones del art. 147.1 serán ahora delito leve en lugar de derivarse a la vía civil.

3.- Si concurre imprudencia leve siempre se deriva a la vía civil sea cual sea el resultado lesivo.

DEFINICIÓN DE LA IMPRUDENCIA GRAVE Y MENOS GRAVE

Se especifica qué es la imprudencia grave y se recoge, así en el art. 142.1, párrafo 2º y . 152.1.2º que: A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.

Pero novedoso es la definición de lo que es imprudencia menos grave al señalar en el art. 142.2 y 152.2 CP que se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave,  siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal.

La infracción grave del art. 76 RDL 6/2015 de la Ley de tráfico siempre será constitutiva, al menos de imprudencia menos grave.

MAYOR PENA  EN LOS HOMICIDIOS IMPRUDENTES

Con esta reforma hay notorias elevaciones de penas para los casos de causación de muertes a dos o más personas (hasta 9 años de prisión en los homicidios imprudentes con varios fallecidos) y lesiones graves por imprudencia grave.

Se adiciona un nuevo art. 142 bis que fija una agravación de penas pero solo en los casos de imprudencia grave y muerte.

Subida en un grado de la pena:

(La pena en el caso de muerte se iría de 4 a 6 años en su imposición como arco de la pena).

Requisitos acumulativos:

1.- Notoria gravedad,

2.- Singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo  de cuidado infringido, y

3.-  Hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de los arts. 149 o 150 CP en los demás.

Subida en dos grados:

(La pena en el caso de muerte se iría de 6 a 9 años en su imposición como arco de la pena).

Requisitos: 1.- Si el número de fallecidos fuere muy elevado

Las penas en el caso de imprudencia grave con resultado de lesiones.

Se adiciona un nuevo art. 152 bis que fija una agravación de penas pero solo en los casos de imprudencia grave y lesiones del art. 149 o 150 CP.

Subida en un grado de la pena:

Las penas se irían en el caso de imprudencia grave con resultado de lesiones del art. 149 CP en el arco de 3 años de prisión a 4 años y 6 meses y en el caso de lesiones del art. 150 CP se iría en el arco de 2 años y un día a 3 años.

Subida en dos grados de la pena:

Las penas se irían en el caso de imprudencia grave con resultado de lesiones del art. 149 CP en el arco de 4 años y 6 meses de prisión a 6 años y 9 meses y en el caso de lesiones del art. 150 CP se iría en el arco de 3 años a 4 años y 6 meses de prisión si el número de lesionados fuere muy elevado.

EL DELITO DE FUGA DEL LUGAR DE LOS HECHOS

Se añade con ello un nuevo art. 382 bis para tipificar un nuevo delito de fuga tras causar un accidente.

El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

Se sanciona un delito de huida del lugar de los hechos después de haber cometido un ilícito penal del art. 142 o cause lesiones de los arts. 147.1, 149 y 150 CP

No hace falta en este caso que la víctima se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave que integra el delito del art. 195 CP.( delito de Omisión de Socorro)

Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

Se fija la pena de prisión y privación del permiso de conducir autónoma del delito cometido en concurso real.

Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.

Se plasma el carácter fortuito del hecho, frente a la conducta imprudente del apartado 1º de este precepto con una rebaja de la pena, para los casos en los que  no se quede a auxiliar a los lesionados, o incluso aunque hubiera fallecido abandone el lugar. Se exige que las lesiones sean calificadas luego en los arts. 147.1, 149 y 150 CP. Con la redacción inicial del texto, luego modificada, si se incluía en las del art. 147.1 CP no concurriría este delito, pero con la reforma del art. 152.2 CP al incluir en este las lesiones del art. 147.1 CP si se causan estas lesiones también existirá delito de fuga..

El delito se comete por “darse a la fuga”, pero habiendo causado el accidente con independencia del grado de la imprudencia.( incluso leve)

Categories: Penal

1 Comments

Abogados.Shop · 7 agosto, 2019 at 8:57 am

El regreso al ámbito penal ayudará a las victimas. ¿Creeis que se incrementarán las reclamaciones?

Deja una respuesta

Avatar placeholder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *