Los programas de ordenador a efectos de su protección jurídica de derechos de autor

El derecho de autor sobre los programas informáticos se rige específicamente por lo establecido en el Titulo VII del Libro I (art. 95 a 104) del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La cuestión es qué se entiende por programa de ordenador o programa informático, a efectos de la Ley, y cómo debe ser interpretada la norma con relación a las diferentes formas que puede presentar un programa de ordenador, los niveles dentro de una misma versión, las versiones sucesivas, los programas derivados, la documentación técnica y preparatoria e, incluso, los manuales de uso.

En Principio se entiende por programa de ordenador o programa informático un conjunto de órdenes o instrucciones que, siguiendo una lógica determinada, guían o dirigen las actividades del sistema (ordenador), indicándole las acciones u operaciones a realizar para lograr el fin deseado.

Para realizar un programa de ordenador es necesario pasar por diversas fases, que van desde el planteamiento del problema a resolver hasta la ejecución de las instrucciones u órdenes en la máquina para dar ese tratamiento a la información.

Pero desde la óptica jurídica que nosotros denominamos Derecho Informático, hay que distinguir entre el programa fuente y el programa objeto, el primero es un programa escrito en un lenguaje de los denominados como lenguajes de programación, o lenguajes de alto nivel, que, similares al lenguaje humano, necesitan ser traducidos (mediante programas traductores, compiladores o intérpretes) a un lenguaje que pueda ser interpretado por la máquina.

Estos programas se conocen como programas fuentes y pueden ser fácilmente interpretados y conocidos sus algoritmos, descripción del cómputo y asociación con datos para gobernar el funcionamiento del ordenador y obtener unos determinados resultados por cualquier persona medianamente conocedora de las técnicas de programación.

En la Ley de Propiedad Intelectual se entiende por programa de ordenador “toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuese su forma de expresión y fijación”.

Tanto el programa fuente como el programa objeto, pertenecen exclusivamente al empresario que los ha efectuado aún cuando lo haya sido con un trabajador asalariado.

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