Los programas de ordenador a efectos de su protección jurídica de derechos de autor

El derecho de autor sobre los programas informáticos se rige específicamente por lo establecido en el Titulo VII del Libro I (art. 95 a 104) del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La cuestión es qué se entiende por programa de ordenador o programa informático, a efectos de la Ley, y cómo debe ser interpretada la norma con relación a las diferentes formas que puede presentar un programa de ordenador, los niveles dentro de una misma versión, las versiones sucesivas, los programas derivados, la documentación técnica y preparatoria e, incluso, los manuales de uso.

En Principio se entiende por programa de ordenador o programa informático un conjunto de órdenes o instrucciones que, siguiendo una lógica determinada, guían o dirigen las actividades del sistema (ordenador), indicándole las acciones u operaciones a realizar para lograr el fin deseado.

Para realizar un programa de ordenador es necesario pasar por diversas fases, que van desde el planteamiento del problema a resolver hasta la ejecución de las instrucciones u órdenes en la máquina para dar ese tratamiento a la información.

Pero desde la óptica jurídica que nosotros denominamos Derecho Informático, hay que distinguir entre el programa fuente y el programa objeto, el primero es un programa escrito en un lenguaje de los denominados como lenguajes de programación, o lenguajes de alto nivel, que, similares al lenguaje humano, necesitan ser traducidos (mediante programas traductores, compiladores o intérpretes) a un lenguaje que pueda ser interpretado por la máquina.

Estos programas se conocen como programas fuentes y pueden ser fácilmente interpretados y conocidos sus algoritmos, descripción del cómputo y asociación con datos para gobernar el funcionamiento del ordenador y obtener unos determinados resultados por cualquier persona medianamente conocedora de las técnicas de programación.

En la Ley de Propiedad Intelectual se entiende por programa de ordenador “toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuese su forma de expresión y fijación”.

Tanto el programa fuente como el programa objeto, pertenecen exclusivamente al empresario que los ha efectuado aún cuando lo haya sido con un trabajador asalariado.

Abogados especialistas:

Alejandro Nolasco Asensio
Teruel
Cervera y Díaz Abogados, SLP (Eduardo José Cervera de Arana, Ismael Díaz Hernán)
Vitoria
Claudio Antonio Lam Aguilera
Santiago de Chile
Cristina Pineda González
Chiclana de la Frontera
David Herrero Areces
Oviedo
Javier Serrano Irurzun
Madrid
Jose David Torres Sierra
Cusco
Krzysztof Freliszka (FGGK Freliszka Gosk-Grodzka Karwowski ...)
Varsovia (Warszawa)
Morillo Suriel Abogados-Attorneys at Law (Vianela Morillo)
Mª ANGELES REYES BERNAL
Valencia
Oscar Fernández Agrelo
Lugo
Sergio Diéguez Sabucedo
La Coruña
Tejon y Areces CB
Oviedo