Definimos el régimen de vivienda llamado “multipropiedad” como el acuerdo entre varios co-propietarios por el que cada uno hace uso de un mismo inmueble durante unas fechas determinadas fijadas en un calendario. Lo más corriente es utilizar esta fórmula para el caso de las residencias vacacionales.

En primer lugar debemos saber que la multipropiedad está regulado dentro de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre donde se recogen los derechos y las obligaciones de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, generalmente de uso turístico.

Por consiguiente, la realidad es que no seríamos dueños como tal de ningún inmueble, sino que ejerceríamos ciertos derechos de uso y disfrute sobre uno de ellos y por tanto el término ‘multipropiedad’ podría inducir a error. Además recoge que no se podría «comprar/vender» una vivienda en “multipropiedad”, aunque sea ésta la expresión que se utiliza coloquialmente.

Por todo ello antes de embarcarte en una operación de “multipropiedad” lo más aconsejable será que cuentes con asesoramiento legal para que te informen acerca de cuáles serán los derechos y obligaciones que implica esta operación.

Hay que tener en cuenta que el propietario ‘real del inmueble’, por decirlo de algún modo, tiene que tener en regla una serie de licencias para poder ofrecer el disfrute del inmueble que le faculta para poder ejercer la actividad turística.

También deberá poder acreditar que cumple con toda la normativa vigente y que cuenta con las licencias, cédula de habitabilidad y seguros (al menos, uno de responsabilidad civil, otro que cubra perjuicios a terceros y otro de incendios).

Y el contrato debe reflejar cómo se gestionan los suministros y sus correspondientes recibos (electricidad, agua, gas). Generalmente los gastos entran dentro de la cuota anual que se paga en concepto de de mantenimiento.

¿De qué forma se puede saber si estan todos los papeles en regla?

Para empezar comprobaremos que la viviendas en régimen de aprovechamiento por turno está inscrita en el Registro de la Propiedad.

Después comprobaremos que en la escritura figurarán todos los datos que necesitas saber sobre la finca: tales como los servicios comunes a los que podrás tener acceso (piscinas, instalaciones deportivas), los turnos detallados que le corresponden a cada co-propietario, el inventario del mobiliario, en qué fechas se podrán llevar a cabo obras de mejora y mantenimiento y la cuota que se pagará por cada servicio, entre otros detalles.

También nos fijaremos que la del ‘propietario original’ sea la mismo, la persona que ‘vende’ el derecho de aprovechamiento. Hay que destacar que tal como fija la norma no estaría permitido que los turnos fueran inferiores a una semana al año, ni tampoco podrán extenderse por menos de 3 años ni más de 50 años.

Además, debemos tener en cuenta que los precios oscilarán en función de las características del inmueble (m2, número de habitaciones, instalaciones…etc) . Al contratar un régimen de vivienda compartida, no te conviertes en propietario, pero adquieres unos derechos y unas obligaciones que pueden ser similares a los que tendrías si hubieras ‘comprado’ un inmueble.

Lamentablemente en este sector se han cometido muchos fraudes, especialmente antes de que entrara en vigor la ley del año 1998. Por eso desde Recursos Legales te recomendamos que consultes todas tus dudas antes de firmar un contrato de este tipo.

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