La Liquidación de Gananciales, consiste en llevar a cabo el reparto de las propiedades de un matrimonio tras su disolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1396  a 1410 CC. Esta liquidación modifica la titularidad de la propiedad, ya que dejará de pertenecer a ambos, para pasar a ser propiedad de uno solo de los cónyuges. Es lo que se denomina como adjudicación de bienes.

La Ley no exige un plazo concreto para llevarla a cabo, sin embargo, es recomendable incluirlo dentro del Convenio Regulador del divorcio para evitar problemas en el futuro.

También es aconsejable contar con el apoyo de un abogado experto, que te asesorará a la hora efectuar esta liquidación del régimen de gananciales. Podremos acudir a la vía contenciosa, o bien realizarla de mutuo acuerdo.

  • Vía contenciosa: Es imprescindible contar con un abogado que represente a cada parte.
  • Mutuo Acuerdo: Se puede formalizar en escritura pública ante un Notario, pero igualmente es recomendable contar con el asesoramiento legal de un abogado matrimonialista profesional que esté especializado en liquidación de bienes gananciales.

Fases necesarias para la liquidación de gananciales:

Fase de la formación de inventario, que consiste en determinar el conjunto de bienes y derechos del activo y el pasivo de la sociedad, incluyendo los derecho de reintegro de créditos de los cónyuges así como créditos frente a terceros.
Fase de liquidación,consiste en saldar las deudas que tiene la sociedad con terceros así como de las deudas existentes entre los cónyuges; Partición y adjudicación de los bienes, procediéndose a la formación de lotes, de tal forma que se adjudicará la propiedad a cada cónyuge, iguales para ambas partes.

La sociedad de gananciales no podrá efectuarse si no ha sido previamente disuelta. 

 ¿Quién debe solicitar el inventario del matrimonio?

Una vez esté admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o una vez se ha empezado el proceso de demanda para la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación de inventario.

Esta solicitud deberá incluir de una propuesta donde se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil. que tendrá que ir debidamente  documentada para justificar las diferentes partidas dentro de la propuesta.

Llámanos sin compromiso y uno de nuestros abogados expertos te asesorará en tu caso concreto para conseguir la mejor solución posible.

Abogados especialistas:

Asesoría Casado-Alegre (Jose Luis Alegre Fernandez)
Leon
Abascal abogados SLP (Francisco Martínez Beltran)
Burgos
Adrián Vidal Batiste
Castellón
Andrés Tomás Buades de Armenteras
Palma de Mallorca
ANGEL MARIANO EDJANG NDONG
Malabo
Antonio Calderón Navarro
Albacete
Antonio Javier Espuny Olmedo
Vinaroz/Vinaròs
Aranzazu Menéndez Fernández
Barcelona
Barbara de Frutos Martín
Madrid
Blanca Josefina Martín de Vidales y Recio
Segovia
Borja Pareja García
Jaén
Carolina Lago Alvarado
Vigo
Cervera y Díaz Abogados, SLP (Eduardo José Cervera de Arana, Ismael Díaz Hernán)
Vitoria
Claudio Antonio Lam Aguilera
Santiago de Chile
Cristina Pineda González
Chiclana de la Frontera
Cristina Romera Pedrosa
Logroño
Darío Alonso De Hoyos
Alcobendas (Madrid)
David González Salinero
Salamanca
Eduardo Caballero Escribano
Sevilla
Eduardo Manuel Gonzalez Corral Suarez
Sevilla
Esteban Peña Cobo
Santa Cruz de Tenerife
Estefanía Hernández Fernández
León
Estefanía Pérez Palma
Cuenca
Eva María Carrillo Magdaleno
Madrid
Federico Herrera Cesareo
PARIS
Francisco Idáñez Vicente
Murcia
Iván Muñoz Flores
Vidreres
Jose Gonzalo Frías Gómez
Ciudad Real
José Luis Espinilla Yagüe
Huesca
Juan Antonio Abietar López
Elche y Valencia
Juan Carlos Bustos Arribas
Valladolid
LEY 57 ABOGADOS SLP (Carlos Comitre Couto)
Alhaurín El Grande
Lidia Pilar Coca García
Ponferrada
Luis Miguel Lobato Pozuelo
León
Manuel Arévalo Aguilar
Jerez de la Frontera
Manuel Martínez Selva
Ceuta
Marco Antonio Furones Gil
Benavente
Marcos Hernández Rojo
Zamora
María De La Sierra Casanova Moreno
MADRID
María Puga Amoedo
Vigo
Morillo Suriel Abogados-Attorneys at Law (Vianela Morillo)
Octavio Viera Molina
Las Palmas de Gran Canaria
Oscar Fernández Agrelo
Lugo
PALOMA PARDAVILA MUÑIZ
Santiago de Compostela
Patricia Andrés Del Riego
León
Patrizia Di Vasto
Palagiano
Rafael Aranda Asencio
Córdoba
Raquel María Pérez Ortega
Palencia
Rojano Vera Abogados (Juan Pedro Rojano Vera)
Málaga
Sergio Diéguez Sabucedo
La Coruña
Sergio Ferrer Molina
Granada
Siro Sánchez-Escobero Fernández
Cáceres
Swiss Law International (Juan Isidro Fabián Feliz)
Zurich
Tania Argentina Sánchez Coronado
La Paz
Teodoro Pérez Guerrero
Badajoz
Tiago Esteväo Fidago
Abrantes
VICENTE LEONARDO DUARTE RAMIREZ
Guayaquil
Víctor Fernando Llamazares González
Almería
Víctor José Burgos Valenciano
Cuenca
Xosé Antón López Fernández
Santiago de Compostela
Yolanda Sánchez García
Madrid