ada vez es m谩s frecuente que los Tribunales se vean obligados a resolver conflictos surgidos como consecuencia de la utilizaci贸n de las nuevas tecnolog铆as.

La conexi贸n a Internet desde el lugar del trabajo, la utilizaci贸n del correo electr贸nico existente en la empresa para uso personal del trabajador, el derecho o no a su utilizaci贸n por los sindicatos como v铆a de comunicaci贸n con sus afiliados o con los trabajadores en genera o, por 煤ltimo, la validez o no de la dimisi贸n de un trabajador efectuada a trav茅s de correo electr贸nico han sido temas sobre los que el orden jurisdiccional social ha tenido que pronunciarse en diversas ocasiones.

Dentro del despido disciplinario, la utilizaci贸n del correo electr贸nico existente en la empresa, en horario laboral y con un contenido ajeno a la prestaci贸n de servicios, supone una clara infracci贸n del deber de lealtad laboral que justifica la decisi贸n empresarial de extinguir el contrato de trabajo por aplicaci贸n del art铆culo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (STSJ de Catalu帽a, de 14-11-2000).

Igualmente, mantener, en los lugares propios de la actividad laboral y con los ordenadores y programas que la empresa pone a su disposici贸n para el desempe帽o de sus funciones, correo electr贸nico entre dos compa帽eros de trabajo, que es considerado por la empresa obsceno y despreciativo para otros trabajadores, integra una trasgresi贸n de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el trabajo.

La introducci贸n de datos ajenos a la empresa en un ordenador de la misma, sin expresa autorizaci贸n de 茅sta, supone incurrir en la misma infracci贸n, pues todos los instrumentos que se hallan en la empresa est谩n puestos a su exclusivo servicio.

La dimisi贸n del trabajador realizada por correo electr贸nico 驴Es v谩lida?

La jurisprudencia ha admitido y reconocido la validez de la dimisi贸n de un trabajador enviada a la empresa a trav茅s de correo electr贸nico, al entender que la conducta del presunto dimisionario fue clara y terminante, pues el medio de comunicaci贸n utilizado, que la nueva tecnolog铆a, facilita, es cada d铆a m谩s habitual y, desde luego, 煤til y eficaz a los efectos de la extinci贸n del contrato (STSJ de Madrid de 13-04-2001).

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