El proceso de incapacitación judicial es el método contemplado en la legislación para velar por la persona y los bienes de los presuntos incapaces. Si  bien, el artículo 199 CC, establece que “Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley”.

Por tanto, se prevén ciertas garantías al proceso de incapacitación:

  • Es necesaria una sentencia judicial firme dictada por el Juez competente.
  • Sólo puede ser declarada la incapacitación por las causas establecidas.
  • Estas causas se ajustan exclusivamente a aquellas contempladas en la Ley, concretamente en los artículos 200 y 201 CC: “enfermedades o deficiencias persistentes, de carácter físico o psíquico, que impidan a las personas gobernarse por sí mismas “.

¿Quién puede promover la incapacitación judicial de una persona?

La legitimación activa para instar este tipo de procesos, obedece al artículo 757 LEC:

  • El presunto incapaz.
  • Los ascendientes, descendientes o hermanos del presunto incapaz.
  • El cónyuge o persona en situación de hecho asimilable.
  • Quienes dispongan de la patria potestad o tutela del presunto incapaz, para el caso de que éste fuere menor de edad.
  • El Ministerio Fiscal, si no existieran las personas mencionadas en el apartado primero del artículo 757 LEC.

¿Cómo se solicita la incapacitación judicial?

  1. Será necesaria la interposición de demanda de incapacitación por el solicitante ante el Juzgado competente, que deberá contener la petición de incapacitación y la causa concreta que la motiva acompañándola de informes psicológicos, sociales, médicos, y demás que justifiquen la necesidad del proceso.
  2.  Por su parte, el demandado dispone de un plazo de 20 días para contestar u oponerse a la demanda de la forma que estime conveniente. En caso de que transcurrido dicho plazo desde la notificación, no se oponga a la demanda, se entiende que es el propio Ministerio Fiscal quien representará a la persona.
  3. Finalmente, el proceso de incapacitación judicial concluye con la constitución de la tutela en caso de quedar acreditada una limitación funcional de la persona para autogobernarse a sí misma y administrar sus bienes. Ó bien, se constituye la curatela respecto a aquellas personas que precisan de un complemento de capacidad en el marco patrimonial. No obstante, el nombramiento de tutor o curador, puede llevarse a cabo en la propia sentencia de incapacitación, o posteriormente en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

En estos casos, lo que prima por encima de cualquier otra consideración es el interés de la persona incapaz. Por ello, dada la sensibilidad de la materia, es fundamental contar con un asesoramiento jurídico especializado. Si necesitas un abogado experto en esta materia, no dudes en contactar con nosotros. 

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