La incapacidad laboral es la situación de un trabajador sufre como consecuencia de una enfermedad o un accidente que hace que dicha persona no sea capaz de llevar a cabo las funciones relativas a su puesto de trabajo con todas las garantías, por encontrarse inhabilitada para ello y, por tanto, la Seguridad Social regula diferentes tipos de incapacidad. Hay que distinguir entre Incapacidad Temporal (IT) e Incapacidad Permanente (IP).
Existen diferentes tipos de incapacidad laboral dependiendo de las circunstancias del trabajador.
La incapacidad temporal transitoria o lo que comúnmente se conoce como estar de baja médica. Significa que el trabajador se encuentra impedido temporalmente para el trabajo, y necesita asistencia médica, como consecuencia de una enfermedad o accidente no laboral, o por un accidente o enfermedad profesional.
Durante el tiempo en que el trabajador permanece en situación de incapacidad temporal, el contrato laboral queda suspendido, cesando las obligaciones de trabajar y de remunerar el trabajo, y teniendo derecho el trabajador, si reúne los requisitos de cotización exigidos para cada caso, a la asistencia sanitaria, y al subsidio económico correspondiente, que, salvo mejora de convenio colectivo, puede alcanzar el 60% o el 75% de la base reguladora.
Su duración, con carácter general es de 365 días, la cual puede prorrogarse en los casos previstos en la normativa, por otros 180 días, y llegando a un máximo de 730 días, si transcurridos los 545 días naturales de la baja médica, el trabajador continúa en la necesidad de tratamiento médico y/o sería recomendable modificar la calificación a una incapacidad permanente.
La incapacidad permanente, es la situación del trabajador que después de haber estado sometido a tratamiento médico, presenta reducciones físicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral, las cuales pueden derivar en una de los siguientes tipos de grados de incapacidad:
- Incapacidad permanente en grado parcial:
- Incapacidad permanente en grado Total
- Incapacidad permanente en grado Absoluto
- La Gran Invalidez.
Es la incapacidad del trabajador que le ocasiona una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión que ejerce, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de dicha profesión.
Respecto a la prestación, y siempre que el trabajador reúna los requisitos exigidos para su reconocimiento, cualquiera que sea la causa que la originó, consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora correspondiente, y se cobra en una única vez. Es compatible con el trabajo por cuenta propio o por cuenta ajena, ya que su reconocimiento, no extingue la relación laboral.
Se da cuando las lesiones que padece el trabajador, le inhabilitan para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.
La prestación, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento, consiste en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora correspondiente para cada caso, que, de forma excepcional, puede reconocerse en una indemnización a tanto alzado. Es compatible con un trabajo distinto de las funciones de su profesión, sin perder la pensión, y en determinadas condiciones, el pensionista puede optar por cobrar la prestación por desempleo antes del cobro de la pensión de incapacidad permanente reconocida.
Es la situación que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La prestación, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento, consiste en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora correspondiente para cada caso. No impide el desempeño de las actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del inválido y que no representen cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente en grado absoluto, que necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida cotidiana, como lavarse, comer, asearse, salir a la calle, etc. La prestación que recibirá, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento, es una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, incrementada en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido.