Declaración de Herederos

Primero, debemos distinguir entre los herederos forzosos y los demás herederos, ya que según el tipo de herederos que sean, dependerá el procedimiento a seguir.
Los herederos forzosos o legales son aquellos que la ley designa como herederos tras la muerte del causante. Éstos son, en orden de prioridad, sus descendientes, ascendientes y cónyuge viudo.

Los herederos legales para obtener la declaración de la condición de herederos ab intestato (cuando no hay testamento) deberán acudir a notaria y hacer el Acta de Notoriedad que deberá estar firmada por Notario, que se encuentre habilitado para actuar en el lugar del último domicilio del causante. Ante el Notario se practicará la prueba por testigos y documental requerida.

Deberemos presentar al Notario la siguiente documentación:

  • DNI del fallecido
  • Certificado de Defunción
  • Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad
  • Libro de familia
  • 2 testigos que conozcan a la familia pero que no sean familiares.

Los demás herederos (parientes hasta el cuarto grado en línea colateral) deberán obtener la Declaración de Herederos ab intestato (cuando no hay testamento) mediante decisión judicial, justificando debidamente su parentesco con el fallecido. Adjuntando también el certificado de defunción, la certificación del Registro General de actos de última voluntad y que ellos solos, o en unión de los designen, son sus únicos herederos.

Herencia con Testamento

Es cuando el difunto hubiese dejado plasmado su última voluntad en un testamento a fin de disponer de sus bienes después de su muerte. El testamento puede incluir actos de carácter no económico como puede ser el reconocimiento de un hijo o hijos, designación de un tutor para su hijo incapaz, etc. El testador puede disponer de sus bienes mediante herencia o legado. Aquellos bienes o derechos asignados mediante legado deberán ser separados de la herencia y no serán objeto de reparto entre los herederos.

La Testamentaria es el conjunto de documentos y actuaciones fundados en el testamento del fallecido, cuyo resultado será la división y adjudicación de la herencia. Puede realizarse mediante pleno acuerdo entre los herederos o mediante la firma del albacea – comisario – partidor.

Primero, se debe constatar si existe designación de albacea testamentario, aquella persona designada por el testador para ejecutar lo dispuesto por el testador. En caso de inexistencia de albacea o comisario contador partidor, aquellos facultados para ejecutar la testamentaria serán los herederos. En el caso del albaceas, este no precisara la anuencia de los herederos para la ejecución del testamento en tanto los herederos necesitarán estar unánimamente de acuerdo con la ejecución del mismo.

Si no hubiese acuerdo unánime en la partición de la herencia o a falta de firma del albacea/comisario/partidor se deberá solicitar la división judicial de la herencia, denominado Juicio de Testamentaria o división de la herencia. Cualquier heredero o legatario se encuentra facultado para reclamar judicialmente la división de la herencia salvo que esta deba efectuarse por un comisario designado por el causante testador.

Si el causante fuese titular de cuentas bancarias o valores mobiliarios para que los herederos puedan disponer de estos deberán presentar:

  • Certificado de defunción para acreditar el fallecimiento de su titular
  • Demostrar su condición de herederos mediante copia autorizada del testamento y certificado de ultimas voluntades
  • Justificante del pago del impuesto de sucesiones o su presentación ante Consejeria de Hacienda ( varia según la comunidad autónoma)
  • El escritura pública particional o el documento privado (las firmas deben ser reconocidas por el banco) estableciendo partición de los bienes y derechos entre los herederos

Herencia sin Testamento

Si algún ser querido ha fallecido, ya sea un pariente cercano o lejano y desea saber si tiene derecho a heredar contacte con nuestro despacho, cuéntenos su caso y lo asesoraremos en relación a su posibilidad y los pasos seguir. Consultenos!

Cuando una persona fallece sin dejar testamento o éste es declarado nulo o ha perdido su validez, nos encontramos ante una sucesión intestada o sucesión legítima. En estos casos será la ley la encargada de designar a los herederos del fallecido y determinar en que proporción heredarán estos. Atribuyendo así la herencia a los parientes del difunto. Por orden de prioridad heredarán primero los descendientes (hijos) en partes iguales, a falta de hijos y otros descendientes (nietos) lo harán sus ascendientes (padre y madre) a partes iguales. Si no hubiese descendientes ni ascendientes, heredará su cónyuge viudo.

La persona sobreviviente de una unión de hecho (parejas de hecho) no se encuentra comprendida dentro de los supuestos de herederos.

Ante la inexistencia de los antes citados serán llamados a heredar por ley sus parientes más cercanos en grado colateral, es decir los hermanos del fallecido. Si algún hermano con derecho a heredar hubiese muerto antes que el causante, sus hijos ocuparan su lugar del padre o madre heredando en partes iguales. Podrán así heredar en la sucesión no testamentaria los parientes en línea colateral hasta el cuarto grado.

Para que el heredero pueda tomar posesión de la porción de herencia que la ley le asigna, precisa obtener la previa declaración de su condición de heredero, conocida como “Declaración de Herederoab intestato. Dependiendo del grado de parentesco o tipo de heredero que sea la Declaración será Notarial o Judicial.

Los herederos legales o forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge viudo) podrán obtener la declaración de herederos sin testamento mediante Notario, que deberá ser del último domicilio del causante. Para el resto de los parientes la Declaración de Herederos sin testamento deberá obtenerse mediante decisión judicial.

Testamentos, tipos:

El testamento es el documento donde expresamos nuestra última voluntad, indicando una vez producido nuestro fallecimiento quienes serán los herederos de nuestros bienes y derechos y en qué proporción. Puede contener otras disposiciones como el reconocimiento de un hijo, la designación de tutor e incluso un albaceas testamentario. Normalmente es otorgado ante Notario. La redacción de un testamento puede evitarle a nuestros seres queridos complicaciones y gastos innecesarios una vez que ya no estemos. Se contemplan tres tipos de testamentos:

  • Testamento Abierto

    Es el más utilizado y frecuente, se otorga ante notario quien redactará el testamento según las instrucciones del testador, expresando claramente el lugar, año, mes y hora en que se ha otorgado. Este testamento es el más recomendable por los siguientes motivos:

    – Contaremos con el asesoramiento técnico-juridico del notario, quien suprimirá las razones de invalidez que puedan existir
    – El testamento se conserva en Notaria evitando su deterioro o pérdida
    – Es el único que pueden hacer quienes no saben leer y escribir o las personas enfermas
    – Es el más simple para hacer y para aplicar después de que fallezca el testador
    – Su precio es razonable, suele rondar los 80 €

    Solo basta con ir al Notario con su D.N.I o pasaporte en caso de extranjeros y explicar como desea transmitir su patrimonio, dependiendo de la complejidad del testamento, se requerirán escrituras de los bienes inmuebles y demás. El notario redactará entonces el testamento acomodándolo a las formalidades legales, el testador lo firmará, expresando así su conformidad.

  • Testamento Cerrado

    El testador acude a notaria y tras identificarse, entrega al notario un sobre cerrado que contiene su ultima voluntad, indicará al notario si esta escrito de puño y letra o con medios mecánicos. El notario levantará acta de la entrega y leerá la misma, para luego ser firmada por el notario y el testador.

    En este tipo de testamento el notario desconoce el contenido del documento, manteniendo así el carácter secreto del testamento ológrafo con las ventajas del testamento abierto.

  • Testamento Ológrafo

    El Código Civil establece que este tipo de testamento debe estar escrito en su totalidad de puño y letra del testador, firmado por este e incluir la fecha (día, mes y año) de su redacción. No se considerará válido si se escribe a máquina o con ordenador, ni escrito por otra persona. Deberá escribirse en papel y con bolígrafo con la letra y firma habituales, no poseer tachaduras ni escritos entre renglones.

    Si bien este tipo de testamento preserva como ninguno la libertad del testador y el secreto de su última voluntad, y se destaca por su simplicidad y comodidad, trae como inconvenientes que puede extraviarse fácilmente sin dejar rastro alguno y puede ser objeto de falsificación. Asímismo, complica las gestiones de los herederos e incrementa los gastos al necesitar estos contratar informes periciales que serán obligatorios para poder elevarlo a categoría de escritura pública (pudiendo ascender a 600€ de costes).

Impuestos Herencia

El heredar bienes obliga a liquidar el Impuesto de Sucesiones, si bien las distintas Comunidades Autónomas tratan las reducciones fiscales del impuesto de manera muy diversa. En algunas Comunidades Autónomas la reducción del impuesto puede alcanzar hasta el 99% de la cuota, que llevaría prácticamente a una exención del impuesto. Éste es el caso de las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-León y La Rioja.

Se tomará como residencia fiscal aquella de los últimos 5 años de vida del fallecido. Asímismo, la tributación en la herencia entre parientes difiere de aquella entre extraños, pudiendo multiplicar por dos el porcentaje indicado. Los beneficios y exenciones en la liquidación del impuesto dependerán de la situación de cada heredero.

Plazo

El plazo inicial para pagar es de 6 meses desde el fallecimiento. Pero admite prórroga de otros 6 meses, que debe ser solicitada antes de transcurridos 5 meses desde la fecha de la muerte del causante. Esta prórroga trae consigo la obligación de satisfacer intereses de demora aplicables hasta el día en que se presente el documento o la declaración. Dicha solicitud debe ser fundada.

Autoliquidación o Declaración

Algunas Comunidades Autónomas establecen la autoliquidación de manera obligatoria. Debiendo entonces rellenar los modelos oficiales correspondientes y realizar el ingreso en la entidad colaboradora (Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Murcia) ( no haremos referencia aquí al régimen foral de Navarra y País Vasco).

Será entonces el propio interesado quien tendrá que calcular cuanto debe pagar de impuestos y realizar el ingreso en la hacienda de la comunidad autónoma.
Declaración: En otras Comunidades Autónomas la autoliquidación no es obligatoria, puede presentarse la documentación y luego será la propia Administración Tributaria quien indicara al interesado las cantidades que debe pagar por el impuesto.

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