Pero a fin de distinguir las actuaciones a través de Internet cabe distinguir:
LOS HACKERS
El estereotipo del hacker, nos induce a pensar en una persona relativamente joven, de clase media, autodidacta en informática y generalmente alineada contra las grandes compañías de software, que se mueven por fines de autorrealización y conocimiento, nunca provocan daños intencionados en las máquinas, y que comparten la información a la que acceden de forma gratuita y desinteresada.
Generalmente vulneran la normativa de propiedad intelectual, pero no cabe atribuirles conductas dolorosas que quizás no se merecen.
LOS CRACKERS
Generalmente los crackers son personas que se introducen en sistemas informáticos remotos con la intención de destruir datos, denegar el servicio a sus usuarios legítimos y en general, voluntariamente causar daños, robar información con trascendencia económica o provocar problemas que beneficiarán a terceros. Además muchos crackers, como delincuentes que son, obtienen información restringida de los sistemas a los que entran y luego la venden a quien les ha encargado el trabajo o al mejor postor.
La mejor estrategia contra los asaltantes no es la tecnología, es la formación de los usuarios, ya que si estos son conscientes de la posibilidad de ataques y que éstos serán contra sus propios intereses, asumirán su función de guardián del sistema.
Apoyándonos también en la negligencia de los usuarios, los autores de virus emplean la Ingeniería Social para que sus creaciones se propaguen rápidamente, para ello atraen la atención del usuario y consiguen que realicen alguna acción, que normalmente consiste en abrir un fichero que es el “regalito” del atacante.
Ejemplos paradigmáticos de los ganchos serían los virus I love You y Kournikova, Pokemon, Pikachu, y las diferentes versiones del W32 (que utiliza las listas de e-mails de las víctimas) y el troyano Butano, Nesky.
Para hacer frente a la ciberdelincuencia, el Congreso de Estados Unidos ha aprobado una Ley (HB 1632) que establece las penas tipificadas por el uso fraudulento de firmas y certificados digitales. La Ley determina que es ilegal la suplantación de identidad, la utilización consciente de la firma de otra persona, así como la vulneración de una firma.
Datos del último estudio IPR, Estudio Anual sobre Piratería de Programas Informáticos, con el 67% Europa Occidental fue la región del planeta con el índice más elevado de piratería. América Latina se situó en segundo lugar con un 57%, por encima de Oriente Medio y África con 52% y Asia-Pacífico con 54%
España es el segundo país de Europa Occidental con mayor índice de delito informático, siendo solo superado por Grecia, el 49% del software que se utilizó en España durante el año 2001/2002 tuvo un origen ilegal, lo que se traduce en unas pérdidas de más de 113 millones de euros para la industria tecnológica del software.
Actualmente la legislación española contempla como infracción contra la propiedad intelectual, las siguientes actividades:
- Copiar o distribuir programas de ordenador o la documentación que le acompaña, incluidas aplicaciones, datos, códigos y manuales, sin permiso expreso o licencia del propietario de los derechos de explotación
- Utilizar un programa sin la correspondiente licencia o autorización del fabricante, con independencia de que se utilice en un solo ordenador o en varios.
- Utilizar programas de ordenador en un número de copias superior al autorizado por el fabricante en sus contratos o licencias de uso.
- En empresas y demás organizaciones el fomentar, consciente o inconscientemente, permitir, obligar o presionar a los empleados a realizar o distribuir copias no autorizadas del programa.
- Efectuar copias no autorizadas porque alguien lo requiere u obliga a ello.
- Ceder o prestar el programa de forma que pueda ser copiado, o copiarlo mientras está en su posesión en calidad de cedido o prestado.
- Crear, importar, poseer o negociar con artículos destinados a burlar o neutralizar cualquier medio técnico aplicado para proteger el programa de ordenador.
- Adquirir software ilegal a sabiendas de su origen.
- Poner en circulación o hallarse en posesión de programas denominados cracks, destinados a suprimir o inutilizar sistema de protección anticopia.
En España, la protección jurídica de los programas de ordenador está regulada en dos ámbitos:
Dentro del ámbito de lo penal, los artículos 270 a 272 recogen los delitos relativos a la propiedad intelectual, en los que se prevén penas de privación de libertad de hasta cuatro años y multas de más de 216.000 euros, indemnización por los perjuicios causados a los titulares de los programas de software en concepto de responsabilidad civil y asesorías legales, hasta cinco años de inhabilitación, etc.