En nuestro país, el término “minusválido”, ha venido a ser sustituido por el de “discapacitado” y “persona con discapacidad”.

Podríamos definir al “discapacitado” como la persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales”.

Según la Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia del año 2008 revela que el número de personas con discapacidad en nuestro país alcanza los 3,8 millones lo que supone un 8,5 de la población.
Siendo uno de los mayores problemas con los que se encuentra este sector de población el de su integración en el mercado de trabajo, el legislador, por mandato constitucional, ha adoptado diversas medidas para favorecer la efectiva integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral.

Entre dichas medidas, encontramos las siguientes:

  • Creación de un cupo de reserva que obliga a las empresas ordinarias que empleen a un número de 50 o más trabajadores a que al menos un 2% de la plantilla esté conformada por trabajadores discapacitados.
  • Medidas de fomento del empleo, destinadas a impulsar la contratación, preferentemente indefinida, de trabajadores discapacitados recurriendo a las subvenciones y las bonificaciones.
  • Promoción y creación de Centros Especiales de Empleo.

En cuanto a los Centros Especiales de Empleo, podemos definirlos como aquellos cuyo principal objetivo es el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, teniendo como finalidad la de asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores discapacitados, estando conformada su plantilla por el mayor número de trabajadores minusválidos que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70% de aquélla.

Estos Centros Especiales de Empleo pueden ser constituidos por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, pudiendo tener, según su titularidad, carácter público, privado o mixto.

Los Centros Especiales de Empleo no solo se asimilan a la empresa ordinaria estructurándose sobre una actividad productiva y una participación regular en las operaciones de mercado, sino que se benefician del reconocimiento y la ayuda de las Instituciones públicas mediante su inscripción en el registro especial de Centros Especiales de Empleo y el acceso a bonificaciones y subvenciones destinadas a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo con el fin último de poder cumplir con la función social que tienen encomendada.

La vinculación entre estos Centros Especiales de Empleo y sus trabajadores discapacitados se constituye en una relación laboral especial sometida a unas normas específicas y diferentes de aquellas que se aplican en la relación laboral común.

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