¿Que es el desahucio por falta de pago o desahucio express?

El desahucio por falta de pago o , como se conoce coloquialmente, el “Desahucio Express“, es el procedimiento judicial que sirve para resolver el contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y reclamar al inquilino las cantidades adeudadas en concepto de rentas, gastos asimilados a la renta (consumos de agua, luz, gas, etc), intereses y costas.

¿Donde se regula el desahucio por falta de pago o desahucio express?

El procedimiento de desahucio express viene regulado en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, así como en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Requisitos para iniciar un desahucio por falta de pago o “desahucio express”

Para poder iniciar el procedimiento de desahucio por falta de pago o desahucio express, tan solo es necesario que exista una mensualidad vencida e impagada por el inquilino.

De la misma manera, puede iniciarse aunque se haya satisfecho parcialmente la renta.

Sin embargo, el inquilino tiene la facultad de, por una sola vez, de “enervar” la acción de desahucio, es decir, pagar lo que debe hasta ese momento y continuar en el alquiler,en los mismo términos en los que éste estaba pactado. Sólo podrá hacerlo una sola vez y dentro del plazo de 10 días hábiles des la notificación de la demanda.

Documentos necesarios para iniciar un desahucio por falta de pago o “desahucio express”

Para iniciar el desahucio por falta de pago o desahucio express, únicamente tendrá que facilitarnos:

  • Poder general para pleitos.
  • Contrato original de alquiler.
  • Copia del título de propiedad del inmueble o Nota Simple informativa.
  • Los recibos impagados tanto del alquiler como de los gastos a que este obligado a pagar el inquilino, tales como agua, electricidad, comunidad, gas, etc.
  • Carta de reclamación (burofax, telegrama, etc), en caso de haberla enviado.

Respecto al poder para pleitos, caben dos posibilidades:

  1. Otorgar dicho poder ante Notario, a favor de los Procuradores y Letrados que se le indiquen (coste aprox. 30,00 € – 50,00 €).
  2. Otorgar dicho poder ante el Secretario del Juzgado (“Apud acta”) personalmente el día que lo designen para ello en el juzgado, en cuyo caso es gratuito.

El procedimiento de desahucio express se puede resumir en las siguientes fases o actuaciones:

  1. Presentación de la demanda
  2. Decreto de admisión a trámite, en que se señalan dos fechas a tener en cuenta:
    • Fecha de celebración del Juicio (solo se celebrará el juicio de desahucio, en caso de que se formule oposición por el inquilino)
    • Fecha del “Lanzamiento” o acto por el que se desaloja al inquilino de la vivienda o local.
  3. Requerimiento al inquilino, para que en el plazo de 10 días:
    • Desaloje la vivienda o local.
    • Pague las cantidades adeudadas.
    • Formule oposición a la demanda de desahucio.
  4. En caso de no atender el requerimiento, se dictará el Decreto de Finalización, ratificando la fecha de lanzamiento.
  5. Lanzamiento.

Plazos

La duración del procedimiento va a depender de diversos factores (carga de trabajo del juzgado, demora en la notificación al inquilino, etc), pero lo habitual es que oscile entre 4 y 6 meses, desde la interposición de la demanda, hasta el acto del “lanzamiento”.

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