El nacimiento de la responsabilidad penal de la persona jur铆dica ha supuesto en nuestro pa铆s el acercamiento del Compliance al com煤n de las organizaciones, como consecuencia del efecto intimidante que produce la mera posibilidad de una condena en la jurisdicci贸n penal para cualquier empresa.
Los beneficios del Compliance, no obstante, son diversos para aquellas organizaciones que deciden implementar un sistema de gesti贸n de cumplimiento normativo, sea o no netamente dirigido a prevenir los riesgos penales. Y ello porque, si bien es cierto que el Compliance en s铆 mismo comprende el an谩lisis de distintos bloques normativos (Mercados y Competencia, Sectores Regulados, Fiscalidad y Seguridad Social, Seguridad e Igualdad en el Trabajo, Consumidores, Sociedad de la informaci贸n y Comunicaci贸n, Blanqueo de Capitales, Soborno y Corrupci贸n), hoy en d铆a un sistema de gesti贸n Compliance que no contemple el an谩lisis de las diferentes tipolog铆as delictivas (riesgos penales) que pueden afectar a las organizaciones, es incompleto.
Por ello, las organizaciones que ya dispon铆an de un sistema amplio de gesti贸n Compliance a la entrada en vigor de la Responsabilidad Penal de la Persona Jur铆dica (2010), han incluido la gesti贸n de los riesgos penales en sus procesos; y aqu茅llas que no dispon铆an en ese momento de sistema alguno y que, movidas por el incentivo del C贸digo Penal han decidido implementar un Sistema de Gesti贸n de Compliance Penal (UNE-19601), ver谩n como sus consultores sugieren ir m谩s all谩 del mero an谩lisis de riesgos penales dado que los diferentes tipos penales que pueden afectarle son de lo m谩s variado y necesariamente requieren el an谩lisis de los riesgos comprendidos en los bloques normativos antes citados. Es por ello que 煤ltimamente hablamos de la transversalidad del Compliance Penal.
Veamos entonces algunos de los beneficios que comporta la implementaci贸n de un Sistema de Gesti贸n CompliancePenal transversal.
1. Evitando condenas penales a la persona jur铆dica, Administradores y personal de la organizaci贸n.
Si concebimos el Compliance como aquella disciplina que ayuda a las organizaciones a observar un comportamiento de respeto a la legalidad, la implementaci贸n de un sistema de gesti贸n Compliance Penal deber谩 evitar (prevenir, ser铆a el t茅rmino adecuado) la comisi贸n de delitos y, por tanto, la condena a una sanci贸n penal.
La diferencia respecto de un Sistema de Gesti贸n de Compliance digamos sectorial (limitado al 谩mbito fiscal, por poner un ejemplo; o incluso de aqu茅llos que analizaban los riesgos de blanqueo de capitales y los relacionados con la corrupci贸n), es que con el Compliance Penal se analizar谩n todos los riesgos penales (delitos) que puedan generar responsabilidad a las organizaciones. Y, adem谩s, se estar谩 dotando a la organizaci贸n de una posibilidad real de quedar exenta de responsabilidad si el riesgo se materializa o, cuanto menos, que la misma se aten煤e.
Las sanciones penales previstas para las personas jur铆dicas, que tienen todas la consideraci贸n de 芦graves禄 (art铆culo 33.7 C.P), van, como es sabido, desde la multa hasta su disoluci贸n, pasando por la suspensi贸n de actividades, la clausura de locales, la prohibici贸n temporal o definitiva de realizar ciertas actividades, la inhabilitaci贸n para obtener ayudas p煤blicas o contratar con el sector p煤blico temporalmente, y hasta la intervenci贸n judicial.
Es decir, en todos los casos la empresa va a ver como sus arcas sufren un quebranto considerable como contrapartida a no poder ser encarceladas; y ello, con independencia de que los autores materiales (personas f铆sicas) del delito que genera responsabilidad a la organizaci贸n s铆 vaya a parar entre rejas una temporada.
2. Evitando otras sanciones judiciales y administrativas.
No s贸lo el C贸digo Penal debe ser respetado por las empresas. El universo de obligaciones legales que afecta a las organizaciones, como se ha dicho, es tan amplio, que el establecimiento de un sistema de gesti贸n Compliance que analice en profundidad y de forma individualizada para cada sujeto sus obligaciones y promueva su cumplimiento contribuye a evitar sanciones tanto de tribunales de jurisdicciones distintas a la penal como de organismos p煤blicos con potestades sancionadoras (Agencia Tributaria, AEPD, SEPBLAC, Tribunal de Defensa de la competencia, etc.).
Y ojo porque tanto para la responsabilidad penal como la de cualquier otra 铆ndole entran en juego no solo las disposiciones normativas, sino las reglas de comportamiento autoimpuestas por las propias organizaciones como compromisos asumidos voluntariamente (C贸digos de Conducta, Pol铆ticas), en lo que ha dado en llamarse autorregulaci贸n.
De nuevo, por tanto, la Cuenta de P茅rdidas y Ganancias de las organizaciones est谩 en juego.
3. Contribuyendo al correcto funcionamiento de los mercados.
El establecimiento de sistemas de gesti贸n basados en el cumplimiento normativo contribuye a un correcto funcionamiento del mercado, sin distorsiones generadas por la competencia desleal que normalmente comportan los actos de corrupci贸n llevados a cabo por dirigentes de
organizaciones poco escrupulosos.
As铆, la asunci贸n de los principios del Buen Gobierno Corporativo, tradicional e 铆ntimamente relacionados con el establecimiento de sistemas de gesti贸n Compliance, suponen la adopci贸n de compromisos con las buenas pr谩cticas empresariales que dotan a los sectores econ贸micos de actores dispuestos a luchar por sus objetivos econ贸micos de forma 茅tica. Y ello contribuye, desde luego, a la igualdad de oportunidades y a generar confianza en los mercados por parte de los inversores, factor que incide en la rentabilidad de la organizaci贸n.
4. Generando mayor reputaci贸n y competitividad.
En id茅ntico sentido, la adopci贸n de sistemas de gesti贸n Compliance supone una tarjeta de presentaci贸n inmejorable para las organizaciones, ya que mediante su establecimiento est谩n lanzando al mundo el mensaje de que la forma de hacer los negocios s铆 les importa. La transparencia, la honestidad y el compromiso con el cumplimiento normativo contribuyen con
la reputaci贸n de las organizaciones.
Evidentemente, el efecto respecto de terceros, los stakeholders, es notable. Cualquier cliente, proveedor o potencial socio de negocio preferir谩 contratar los servicios, adquirir los productos o forjar alianzas con aquellas organizaciones que cuenten con claros compromisos 茅ticos de respeto a la legalidad y transparencia, con lo que, en este sentido, el Compliance deviene un elemento clave para la reputaci贸n de la empresa y aumenta claramente su competitividad, y le abre puertas en mercados cada vez m谩s exigentes.
5. Evitando el fraude interno.
El establecimiento de pol铆ticas, procedimientos y procesos, con sus respectivos protocolos, supone un mayor control sobre lo que se cuece dentro de la propia organizaci贸n, evitando con ello el fraude interno, las desviaciones indeseadas de materia prima, de ventas a clientes de dudosa reputaci贸n y, en definitiva, de aquellos gastos de dif铆cil previsi贸n que al final del ejercicio merman la Cuenta de Resultados.
6. Contribuyendo a la igualdad y a la justicia social.
Un buen Sistema de Gesti贸n Compliance tendr谩 en consideraci贸n los comportamientos adecuados de sus empleados, sus m茅ritos y, en definitiva, los esfuerzos de los ciudadanos honrados por desarrollar sus funciones de la mejor forma posible, al tiempo que potenciar谩 sus posibilidades de ascenso con arreglo a criterios de esfuerzo y m茅ritos personales.
Lo anterior, no s贸lo supone una clara contribuci贸n a un reparto justo de la riqueza sino que potencia este hecho, generando con ello, tambi茅n en este caso, un claro efecto en la econom铆a de la organizaci贸n.
7. Bancos, Seguros y Administraciones p煤blicas.
Estos tres pilares, que indiscutiblemente mueven los hilos para que se produzca el crecimiento a nivel empresarial, van a ser mucho m谩s rigurosos a la hora de; negociar y contratar financiaci贸n, renovar p贸lizas de responsabilidad civil tanto de empresa como de directivos, as铆 como la Administraci贸n p煤blica terminar谩 por exigir un Manual de Prevenci贸n Penal aquellas empresas que pretendan contratar con ella, convirti茅ndose as铆 en sus proveedores.