Los trabajadores autónomos que cotizan a la Seguridad Social tienen derecho a recibir las prestaciones previstas en el sistema, como son la jubilación, la baja por enfermedad común o profesional, las ayudas por maternidad o paternidad y los derechos por viudedad o cese de actividad.

Los autónomos pagan mensualmente una cuota a la Seguridad Social. El abono de estas cantidades, bien sea a través de tarifa plana o de forma regular, da derecho a disfrutar de una serie de ayudas sociales en el caso de que sean necesarias. Bonificaciones que el autónomo recibiría en caso de caer enfermo, sufrir un accidente laboral, tener hijos…

Bonificaciones
  1. Asistencia sanitaria. Dentro de esta cobertura quedan incluidas tanto las enfermedades comunes en medicina general, especialidades y tratamientos médico-quirúrgicos. También quedan incluidos los accidentes de trabajo y la cirugía plástica derivada de estos. Las mujeres también disponen de cobertura por maternidad, parto y posparto. Sin embargo, para los medicamentos es necesario pagar el 40% de su valor.
  2. Bajas temporales. En caso de enfermedad o accidente no laboral, el autónomo percibe el 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 y del 75% cuando se empieza a contar desde el día 21. Si estos incidentes son de carácter profesional, se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
  3. Incapacidad permanente. En este caso el trabajador recibe una pensión del 55% de la base reguladora, aunque también podrá percibir una indemnización de 40 mensualidades en su lugar. Es vitalicia si el autónomo tiene 60 años.
  4. Jubilación. Esta cantidad es un 45% inferior a la de los trabajadores que han cotizado por cuenta ajena Asimismo, las personas tengan una actividad peligrosa o tóxica pueden solicitar una jubilación anticipada.
  5. Maternidad. Podrán beneficiarse de esta prestación tanto mujeres como hombres, siempre y cuando estén dados de alta como autónomos y puedan acreditar que han trabajado durante 180 días, como mínimo, dentro de los cinco años anteriores al parto.
  6. Muerte y supervivencia. En caso de accidente laboral derivado en el fallecimiento del trabajador, las mutuas conceden una indemnización por muerte y una pensión a los familiares.

Si necesitas que te asesoremos sobre la ampliación de los derechos de los Trabajadores autónomos que entra en vigor este 1 de enero o tienes dudas de cómo obtener tus derechos llámanos o pide una cita y te atenderemos encantados.

¿Qué es un falso autónomo?
¿Qué es un falso autónomo?

Los falsos autónomos son trabajadores que están inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pero que realizan sus servicios para una empresa como si fueran trabajadores por cuenta ajena. Se denominan así porque, aunque se les considera autónomos, es una situación falsa, ya que no poseen autonomía en su trabajo, sino que dependen de las directrices que se impongan por parte del empresario o la dirección de la empresa y actúan como empleados.

Esta es una figura ilegal, que se va extendiendo cada vez más en algunos ámbitos empresariales. La ilegalidad se centra en que no se realizan las tributaciones y cotizaciones correctas. Cabe recordar que en las relaciones contractuales “los contratos son lo que son, y no lo que las partes dicen que sean”. Esto hace referencia a que no importa que se diga que un trabajador autónomo si cumple con las condiciones de un trabajador por cuenta ajena.

Los falsos autónomos son muy beneficiosos para las empresas ya que, de esta forma, se ahorran grandes cantidades de dinero en la Seguridad Social. Por su parte, los trabajadores son los grandes perjudicados con este tipo de trabajos.

Los falsos autónomos poseen todas las desventajas y obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos y, además, tienen muchas complicaciones para acceder a algunos de sus derechos.

Características de los falsos autónomos

Para conocer las características de estos autónomos podemos ayudar de un ejemplo. Un ejemplo de falso autónomo podría ser un diseñador gráfico que trabaja para una empresa con una jornada completa de 40 horas semanas, pero que está inscrito en el RETA como autónomo.

Esta persona no posee un contrato laboral con la empresa, por lo que no tiene una nómina, sino que cobra su trabajo a través de la realización de facturas para la empresa. Además, este trabajador deberá pagar su autónomo mensual y realizar sus declaraciones de IRPF e IVA, mientras que la empresa se ahorrará todos los gastos de cotización a la Seguridad Social por el trabajador.

Por otro lado, este trabajador no tiene derecho a la aplicación de ningún tipo de Convenio Colectivo ni del Estatuto de los Trabajadores que rige los derechos laborales de los trabajadores inscritos en el Régimen General. Su trabajo se rige por el derecho civil y mercantil como todos los autónomos, con la pérdida de prestaciones que eso conlleva.

Si necesitas que te asesoremos para modificar esta situación o denunciarla llámanos.

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