¿Qué es la adopción?

La adopción crea un vínculo irrevocable entre los padres adoptantes y el hijo(a) adoptivo(a) y conlleva la extinción de los vínculos jurídicos entre el menor adoptado(a) y su familia anterior. La adopción tiene un procedimiento que, generalmente, comienza con una propuesta favorable de una entidad pública oficial encargada de las adopciones que declara que el adoptante o adoptantes son idóneos para el ejercicio de la patria potestad. El hijo adoptivo tiene los mismos derechos e igualdad de condiciones frente a los demás hijos biológicos de los padres adoptantes.

En la adopción prima ante todo el interés del menor. El objetivo fundamental de las adopciones, tanto nacionales como internacionales, es proporcionarles a los menores un hogar y unos padres a los que tienen derecho para el buen desarrollo de su vida y de su personalidad. No se trata de un derecho de los padres a tener un hijo(a), sino del derecho de los niños a tener unos padres y un hogar. La adopción no se exige como un derecho de los padres, sino que se solicita en beneficio de un menor desamparado.

La adopción puede ser nacional o internacional.

¿Cómo se realiza una adopción nacional?

El procedimiento judicial para la adopción nacional está regulado en el Código Civil y es común a todo el Estado español. Cada Comunidad Autónoma puede organizar el procedimiento administrativo de forma propia, que es previo al judicial.

La adopción nacional de menores que se encuentran en situación de protección por parte de la Administración pública, es una medida para proporcionar al menor un núcleo de convivencia familiar, en sustitución del propio, de manera definitiva, cuando las circunstancias del menor y su familia lo requieren.

Pueden solicitar la adopción:

  • Las personas mayores de 25 años. En caso de ser pareja, basta que una de las dos tenga dicha edad.
  • La persona que adopta deberá tener, al menos, 14 años más que la adoptada.

Para solicitar una adopción nacional se deben seguir los siguientes pasos:

  • Asistencia a una sesión informativa en la que se informa de los trámites y las singularidades que comporta una adopción: qué menores son susceptibles de ser adoptados, cuál es su procedencia, qué características presentan, qué tipos de acogimientos existen, cuál es el proceso a seguir hasta finalizar una adopción…
  • Solicitud de acogimiento pre-adoptivo.
  • Cumplimentación del cuestionario de acogimiento pre-adoptivo por parte de las personas adoptantes.
  • Presentación de la documentación requerida en la Direcciones Provinciales del IASS o en cualquiera de los Registros oficiales.

La documentación que se requiere:

  • Solicitud de acogimiento pre-adoptivo.
  • Certificado de asistencia a la sesión informativa.
  • Cuestionario de acogimiento pre-adoptivo cumplimentado.
  • Fotocopia de los DNI de las personas solicitantes.
  • Partidas literales de nacimiento de cada solicitante.
  • Partidas literales de matrimonio, si los solicitantes están casados o Certificado de inscripción en el Registro como pareja de hecho.
  • Fotocopia del Libro de Familia. Fotografía de ambos (tamaño carnet).
  • Fotocopia de la última declaración del I.R.P.F. individual o conjunta.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado médico, expedido por el médico de cabecera.

La tramitación del expediente de adopción es como sigue:

Una vez presentada toda la documentación e inscritas las personas solicitantes en el correspondiente libro de registro de menores, se inicia el proceso de valoración de idoneidad (estudio psicosocial), que dará lugar a una resolución de idoneidad.

La idoneidad de los solicitantes es requisito indispensable para la continuación del procedimiento, pero no garantiza la adopción.

Con carácter previo a la propuesta de adopción, el IASS propone la formalización de un acogimiento pre-adoptivo con el fin de comprobar la adaptación del menor en la familia.

¿Cómo se hace una adopción internacional?

La adopción internacional es una medida de protección por la que un menor de un país extranjero pasa a formar parte de una familia de otro país con plenitud de derechos filiales. En España está regulada por la Ley 54/2007 de 28 de diciembre, que ha sido reformada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria: Esta reciente ley ha reformado algunos aspectos de la adopción, tanto nacional como internacional, que entraron en vigor el 12 de agosto de 2015.

Es el gobierno de cada comunidad autonoma quien vela por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio de La Haya, para la protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional. Especialmente, tiene el deber de:

  • Constatar que los futuros padres adoptivos son adecuados y aptos para adoptar.
  • Asegurar que los futuros padres adoptivos han sido convenientemente asesorados.
  • Constatar que el menor ha sido o será autorizado a entrar o residir permanentemente en el país.

 

En un país extranjero puede adoptar la persona que haya sido valorada idónea por la autoridad de la Comunidad Autónoma en la que reside y que cumpla los requisitos exigidos por el país de origen del menor y sea seleccionada por la autoridad competente del país de origen del menor.

Las adopciones tanto nacionales como internacionales son tramitadas directamente por los Organismos Oficiales de España y de cada Comunidad Autónoma.

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