El acuerdo extrajudicial de pago consiste en una nueva institución preconcursal que pone en marcha la Ley 14/2013, de 27 de setiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, al reformar la Ley Concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio, en su artículo 21, con aplicación a partir del 18 de octubre de 2013. Tal posibilidad es actualizada con el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y por la subsiguiente Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Se trata de articular una especie de convenio preconcursal, en una vía extrajudicial dirigida por un mediador concursal, que permita alcanzar un acuerdo con los acreedores y superar la situación de insolvencia; que, en el caso de que no pueda ser cumplido, conllevará la apertura del concurso, llamado consecutivo, con liquidación (de la misma forma que ocurre con los convenios alcanzados en el seno del concurso). Todo ello, en el marco de la puesta en marcha de medidas para la recuperación de la grave crisis en la cual se encuentra inmersa la economía española, que se centra en el tejido empresarial, potenciando en todos los ámbitos la figura del emprendedor. Se articula, en definitiva, un mecanismo adicional que proteja a los emprendedores en el último término, cuando esa labor empresarial que la citada legislación integral trata de promover, no haya tenido éxito, y se bordee o se vea abocado a la situación de insolvencia.

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